REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, once (11) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009).
149° y 150°


PARTE DEMANDANTE: ALFONSO NODAR DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.264.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO VEGA HERNÁNDEZ, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-6.096.647, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el número 26.040.-
PARTE DEMANDADA: SANTIAGO MARTÍN MORENO Y ELENA SÁNCHEZ DEL PINO, venezolano el primero y española la segunda, titulares de la cédula de identidad números V-2.970.584 y E-759.370, asistidos por el Abogado LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad número V-6.020.297, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.513.-
EXPEDIENTE N° 2329-09

Se inicia el presente juicio mediante libelo intimatorio presentado por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, presentado por ALFONSO NODAR DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.264, asistido por el Abogado FRANCISCO VEGA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.096.647, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el número 26.040.-
En fecha 13 de febrero de 2009, se admite la demanda en cuanto ha lugar en Derecho.-
En fecha 04 de marzo de 2009, la parte intimada consigna escrito, dándose por intimada.-
En fecha 10 de marzo de 2009, la parte demandada conviene en la demanda en todos sus términos y en esa misma fecha la accionante manifiesta su acuerdo con ese convenimiento.- Dentro de ese convenimiento las partes convinieron en que la ejecución de la sentencia homologatoria del convenimiento recayera sobre un Apartamento propiedad de la demandada distinguido con el número 12-3, ubicado en la Planta Doceava del Edificio Torre Sur “A” del Parque Residencial “Las Californias”, ubicado en el Parcelamiento Altamira, situado éste entre Avenidas República Dominicana y Licenciado Sanz de la Urbanización El Marqués y Avenida Francisco de Miranda en la jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda con frente sobre las Avenidas República Dominicana, Licenciado Sanz de la Urbanización El Marqués y Avenida Francisco de Miranda, en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho Apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTIDÓS METROS CUADRADOS CON CINCUENTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (152,57 m2). NORTE: vacío interno del edificio, hall de ascensores, caja de escaleras y fachada norte del edificio; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio; OESTE: hall de ascensores y fachada Oeste del Edificio. Al Apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 2,20 %, y cuya propiedad consta de documento otorgado ante la entonces denominada Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 12 de enero de 1989, bajo el Nº 3, Tomo 1, Protocolo Primero. Es de advertir que conforme al mismo documento agregado a los autos, sobre el descrito inmueble pesa hipoteca de segundo grado a favor de CONSTRUCCIONES LA ANASTASIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de diciembre de 1976, bajo el Nº 51, Tomo 136-A. Igualmente convinieron en que el remate de dicho inmueble se efectué mediante la publicación de un único cartel y previo el justiprecio efectuado por un solo perito designado por el tribunal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.-
Interpreta esta juzgadora con base en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que este es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Se evidencia en los autos que el demandante manifestó su total acuerdo con el convenimiento planteado por la parte demandada, aceptando el mismo con el carácter de parte actora en la presente causa, y dado que ambas partes, en esa misma diligencia solicitaron la homologación de dicho convenimiento, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 149° de la Independencia y 1° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA


En esta misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA




EXPEDIENTE N° 2329-09