REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY


EXPEDIENTE Nro. 2007-08

PARTE DEMANDANTE: ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.423.128.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: PETRONIO RAMÓN BOSQUES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad N° V-5.135.947, Inpreabogado N° 43.697.

PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES EL BODEGÓN DE PAPIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2003), bajo el Nº 16,tomo 323-A-VII, reformada mediante Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005), e inscrita igualmente en el mismo Registro de Comercio en fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005) bajo el Nº 47, tomo 532-A-VII, en la persona del ciudadano MARIO JOSÉ CASAÑAS HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-15.222.233, en su carácter de Presidente de la referida Empresa.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (INTIMACIÓN).

NARRATIVA
Por escrito presentado en fecha 18 de julio del 2.008, por el Abogado PETRONIO RAMÓN BOSQUES, Inpreabogado N° 43.697, en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio, siendo beneficiaria la ciudadana ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.423.128, mediante la cual interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra la Empresa INVERSIONES EL BODEGÓN DE PAPIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2003), bajo el Nº 16,tomo 323-A-VII, reformada mediante Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005), e inscrita igualmente en el mismo Registro de Comercio en fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005) bajo el Nº 47, tomo 532-A-VII, en la persona del ciudadano MARIO JOSÉ CASAÑAS HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-15.222.233, se dicto auto mediante la cual se admite la demanda y decreta la intimación de la parte demandada: Empresa INVERSIONES EL BODEGÓN DE PAPIA, C.A en la persona del ciudadano MARIO JOSÉ CASAÑAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de la referida Empresa, para que pague las cantidades señaladas en el referido auto de admisión.
En fecha 11 de agosto del 2.008, el Tribunal acuerda librar la respectiva compulsa, con vista a la consignación de las respectivas copias fotostáticas.-
En fecha 06 de noviembre del 2.008, compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno las resultas de la citación personal de la parte demandada.-
MOTIVA
Tal y como se desprende de las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que el Alguacil de este Tribunal consigno las resultas de la citación practicada a la parte demandada, se observa el recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano: MARIO JOSÉ CASAÑAS HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-15.222.233, esta sentenciadora a los fines de emitir pronunciamiento alguno en la presente causa señala que la compulsa librada en fecha 11-08-2.008, establecía de manera y clara y precisa, que el demandado deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y procediera a pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado.
Ahora bien desde el 06 de noviembre del 2.008, exclusive, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consigno las resultas de la citación persona de la parte demandada ciudadano MARIO JOSÉ CASAÑAS HERNÁNDEZ, han transcurrido hasta la presente fecha evidentemente, tres (03) meses y veintiocho (28) días; A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este Tribunal considera que el intimado ha debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada ciudadano: MARIO JOSÉ CASAÑAS HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-15.222.233, hicieran tal oposición, este Tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por por el Abogado PETRONIO RAMÓN BOSQUES, Inpreabogado N° 43.697, en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio, siendo beneficiaria la ciudadana ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.423.128.
SEGUNDO: La cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (BS.13.000,00) cantidad esta del instrumento cambiario, objeto de la presente demanda, cuyo pago se demanda.
TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (BS.208,00) que corresponde al derecho de comisión de 1/6 por ciento del monto de la deuda de conformidad con el Art. 456 Ord. 4º del Código de Comercio Venezolano.
CUARTO: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.3.250,00) correspondiente al veinticinco (25%) de la cantidad demandada por concepto de Honorarios Profesionales.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Dos (02) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º y 150º.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA




En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.





EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA



AO/darma*
Exp. Nº 2007-08