REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 03 de Marzo del 2.009
198° y 150°
EXPEDIENTE N° 1202-07
DEMANDANTE: DOUGLAS EMIR RIVERO CRUCES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.272.396.
APODERADA JUDICIAL: AZALIA MARINA VILLASMIL ZAMBRANO, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 15.973.
DEMANDADO: VICTOR LA CRUZ MARTINEZ y MARIA DEL CARMEN DIAZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-12.389.521.y V-8.730.521.
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS (TRANSITO).
CAPITULO I
NARRATIVA
Se recibió expediente original, procedente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada y la Juez se avoco al conocimiento de la presente causa, demanda que por DAÑOS y PERJUICIOS (TRANSITO), ha incoado la abogada en ejercicio AZALIA MARINA VILLASMIL ZAMBRANO, Inpreabogado N° 15.973, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS EMIR RIVERO CRUCES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro° V-5.272.396, contra los ciudadanos VICTOR LA CRUZ MARTINEZ y MARIA DEL CARMEN DIAZ FERNADEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.389.521 y V-8.730.521.
En fecha 03 de mayo del 2007, este Tribunal le da entrada al presente expediente y la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación, tiene fecha 03 mayo del año 2007, auto mediante el cual este Tribunal le da entrada y la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, y diez (10) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS (TRANSITO) ha incoado la abogada en ejercicio AZALIA MARINA VILLASMIL ZAMBRANO, Inpreabogado N° 15.973, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS EMIR RIVERO CRUCES, contra los ciudadanos VICTOR LA CRUZ MARTINEZ y MARIA DEL CARMEN DIAZ FERNADEZ, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009) Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/darma*
EXP N° 1202-07
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