REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 04 de Marzo del 2.009

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 1886-08.

DEMANDANTE: PEDRO ALBERTO INFANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.584.553.

APODERADA JUDICIAL: GERARDO ALFONSO, abogada en ejercicio, inpreabogado N° 9447.

DEMANDADO: MARGARET M. HERNANDEZ LUGO Y JOSE GREGORIO GUEVARA B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.222.876 y V-15.475.014.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 07-05-2008, por el ciudadano PEDRO ALBERTO INFANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.584.553, debidamente asistido por el abogado GERARDO ALFONSO, inpreabogado N° 9447, en la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), ha incoado contra los ciudadanos MARGARET M. HERNANDEZ LUGO Y JOSE GREGORIO GUEVARA B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.222.876 y V-15.475.014.
En fecha 12 de mayo del 2008, este Tribunal admite la demanda y ordenó librar citación a la parte demandada.-
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 12 de mayo del 2008, fecha en que fue Admitida la presente causa, en la cual consta en auto la ultima actuación del apoderado judicial de la parte actora por lo que han transcurrido nueve (09) meses y tres (3) días, sin que la parte actora haya conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación, por cuanto no consignados en su oportunidad los fotostatos para preveer, en consecuencia y por lo que ha transcurrido más de Treinta (30) días, sin que los demandantes hayan dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), interpuesto por el ciudadano PEDRO ALBERTO INFANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.584.553 contra los ciudadanos MARGARET M. HERNANDEZ LUGO Y JOSE GREGORIO GUEVARA B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.222.876 y V-15.475.014; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) ha incoado el ciudadano PEDRO ALBERTO INFANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.584.553, debidamente asistida por el abogado GERARDO ALFONSO, inpreabogado N° 9447, contra los ciudadanos MARGARET M. HERNANDEZ LUGO Y JOSE GREGORIO GUEVARA B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.222.876 y V-15.475.014, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009) Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA





MG/indira*.
EXP N° 1886-08