REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nº. 1892-08

PARTE DEMANDANTE: GREGORIO URBANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N°. V-2.576.743.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PETRONIO RAMÓN BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.483 y 43.697, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARMEN LUCIA CORONEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.798.995.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA

NARRATIVA

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentada por ante este Tribunal en fecha 13-05-2008, por los abogados PETRONIO RAMÓN BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.483 y 43.697, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GREGORIO URBANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N°. V-2.576.743, contra el ciudadano CARMEN LUCIA CORONEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.798.995. Seguidamente, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 09, de fecha 20-05-2008, mediante auto este Tribunal admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 11, de fecha 11-06-2008, se libro compulsa a la parte demandada.
Cursa a los folios 14, de fecha 21-07-2008, consta en auto la consignación de la citación de la parte demandada por parte del alguacil de este Tribunal.
Cursa al folio 16, de fecha 27-10-2008, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 17, de fecha 10 -12-2008, este Tribunal agrega las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa al folio 20, de fecha 09-01-2009, auto dictado por este Tribunal en el que se admiten las pruebas.
Cursa al folio 21, de fecha 26-02-2009, diligencia de la parte actora en la que solicita la confesión ficta de la parte demandada en la presente causa.
MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, esta Juzgadora pasar hacer las siguientes consideraciones: Observa de la revisión de las actas procesales, que la parte demandada: ciudadano CARMEN LUCIA CORONEL, no dio contestación a la demanda, en el lapso probatorio, no promovió prueba alguna, ni desvirtuó las pretensiones del actor, dicho esto; es necesario transcribir el contenido del Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”; a saber que: a) Que el demandado no diere contestación a la demanda en los lapsos de ley b) Que la pretensión del demandante no sea contraria en derecho c) si nada probare que le favorezca; en consecuencia, el Juez en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas en virtud de que la parte demandada, no procedió a dar contestación a la demanda, dentro del lapso establecido en nuestra norma adjetiva civil, así como tampoco trajo a los autos prueba alguna que desvirtúe lo alegado por la parte actora, es forzoso para quien aquí decide, declarar la confesión ficta de la parte demandada, ciudadana CARMEN LUCIA CORONEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.798.995.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana CARMEN LUCIA CORONEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.798.995. 2.- Se declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA ha interpuesto el ciudadano GREGORIO URBANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N°. V-2.576.743, contra la ciudadana CARMEN LUCIA CORONEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.798.995, en consecuencia se ordena a la parte demandada a cumplir con el contrato de compraventa suscrito por la partes el día 09 de mayo de 2005, autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda quedando anotado bajo el N° 69, tomo 47.
3.- A entregar el bien inmueble libre de todo pasivo o gravamen, bienes y personas, en las perfectas condiciones en que se encontraba para el momento del otorgamiento del referido contrato de compraventa con pacto de retracto.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Publíquese y Regístrese.
Devuelvase los documentos originales
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m.

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.

AO/Adolfo
Exp. N°. 1892-08