REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 04 de Marzo del 2.009
198° y 150°

SOLICITANTE: HILDA ESPINOSA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.994.254.
ABOGADO ASISTENTE: LISANDRO ANTONIO LIRA ARANGUREN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.340.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 2187-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre del 2.008 compareció la ciudadana HILDA ESPINOSA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.994.254, asistida por el abogado en ejercicio LISANDRO ANTONIO LIRA ARANGUREN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.340 respectivamente, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 415, folio 212, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.941. El error denunciado consiste en que al asentar dicha se colocó erróneamente el apellido de la madre de la solicitante como “ESPINOSA”siendo lo correcto “ESPINOZA”, según consta de copia de partida de nacimiento cursante al folio cuatro (04) y copia de cédula de identidad cursante al folio cinco (05), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha catorce (14) de noviembre del dos mil ocho (2008) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha quince (15) enero del año en curso, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana HILDA ESPINOSA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.994.254, la cual corre inserta bajo el Nº 415, folio 212, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.941, a fin de que en la línea donde dice “JOSEFINA ESPINOSA” se lea y se diga “JOSEFINA ESPINOZA, soltera, de veintiún años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.589.147”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día cuatro (04) de marzo del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 2187-08