REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 04 de marzo del 2.009
198° y 150°
SOLICITANTES: JOSSY MARGARITA CASIQUE HERNANDEZ y RODOLFO FRANCISCO RIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.351.314 y V-6.346.541 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 2299-09
Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos JOSSY MARGARITA CASIQUE HERNANDEZ y RODOLFO FRANCISCO RIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.351.314 y V-6.346.541 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: 1) A la ciudadana JOSSY MARGARITA CASIQUE HERNANDEZ le corresponde la totalidad de un inmueble constituido por una (01) casa ubicada en la calle Los Pinos, sector cabuya de la Urbanización El Bosque, Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, la cual esta construida en una parcela de terreno de propiedad municipal, que tiene una superficie aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 Mts. 2), y se encuentra inscrito bajo la cédula catastral N° 13.133 y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: terreno que son o fueron del señor Pablo Cacique; SUR: con cauce seco de la quebrada de Cúa; ESTE: con terrenos de Mary Rosa Cacique, y OESTE: con terrenos del señor Augusto Sandoval. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal tal y como consta de Titulo Supletorio debidamente evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha primero (01) de agosto del dos mil dos (2002) y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil tres (2003), anotado bajo el N° 02, tomo 06, protocolo primero. 2) el ciudadano RODOLFO FRANCISCO RIVERO recibe por concepto de contraprestación la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs 15.000,00) mediante cheque de gerencia N° 21510503 del Banco Banesco de fecha veintiuno (21) de enero del dos mil nueve (2009), agencia Charallave, vista la sentencia definitiva dictada por el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil siete (2007), la cual declarara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSSY MARGARITA CASIQUE HERNANDEZ y RODOLFO FRANCISCO RIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.351.314 y V-6.346.541, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha veintiocho (28) de enero del presente año. Ahora bien, el Tribunal Observa; Vista la sentencia de divorcio definitivamente firme que cursa a los folios 02 al 06 entre los ciudadanos JOSSY MARGARITA CASIQUE HERNANDEZ y RODOLFO FRANCISCO RIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.351.314 y V-6.346.541 respectivamente, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha veintiocho (28) de enero presente año, en la que acordaron liquidar el único bien inmueble adquirido durante su matrimonio, en la cual la ciudadana JOSSY MARGARITA CASIQUE HERNANDEZ será la única y exclusiva propietaria de la totalidad de un inmueble constituido por una (01) casa ubicada en la calle Los Pinos, sector cabuya de la Urbanización El Bosque, Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, la cual esta construida en una parcela de terreno de propiedad municipal, que tiene una superficie aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 Mts. 2), y se encuentra inscrito bajo la cédula catastral N° 13.133 y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: terreno que son o fueron del señor Pablo Cacique; SUR: con cauce seco de la quebrada de Cúa; ESTE: con terrenos de Mary Rosa Cacique, y OESTE: con terrenos del señor Augusto Sandoval. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal tal y como consta de Titulo Supletorio debidamente evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha primero (01) de agosto del dos mil dos (2002) y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil tres (2003), anotado bajo el N° 02, tomo 06, protocolo primero, y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestas, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 2299-09
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