REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de marzo de 2009.

198º y 150º


SOLICITANTES: IRIS BELL CABRICES HERRERA y WILFREDO ANTONIO CALATRAVA TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.889.151 y V-10.888.442 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DHERNYS JOSEFINA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.945.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº 98-6968

-I-
SINTESIS DE LA LITIS:
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 27 de enero de 1998, por los ciudadanos IRIS BELL CABRICES HERRERA y WILFREDO ANTONIO CALATRAVA TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.889.151 y V-10.888.442 respectivamente, debidamente asistidos de abogada, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo del estado Miranda, el día treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), durante dicha unión no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 19 de febrero de 1998, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos IRIS BELL CABRICES HERRERA y WILFREDO ANTONIO CALATRAVA TOVAR respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 04 de marzo de 2009, comparecieron los ciudadanos IRIS BELL CABRICES HERRERA y WILFREDO ANTONIO CALATRAVA TOVAR, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 10 de marzo de 2009, el Juez Provisorio, se aboco al conocimiento de la presente causa.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 19 de febrero de 1998, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

III
DECISION

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges IRIS BELL CABRICES HERRERA y WILFREDO ANTONIO CALATRAVA TOVAR, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 45, folio 45, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) día del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/Lisbeth
Exp Nº 98-6968



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de marzo del dos mil nueve.-
198º y 150º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

HdVCG/Lisbeth
Exp Nº 98-6968







La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 98-6968, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes seguido por los ciudadanos IRIS BELL CABRICES HERRERA y WILFREDO ANTONIO CALATRAVA TOVAR las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA,


Abg. DUBRASKA MANZANARES