REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio MANUEL BONALDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.124, mediante la cual: A) Consigna poder que le fuera concedido por la ciudadana GREGORIA MACHADO DE AREVALO; B) Desiste del procedimiento y C) Solicita la devolución de los documentos originales cursantes en el expediente. Este Tribunal al respecto observa: Que revisadas las actas que conforman el presente expediente, especialmente el poder consignado, se evidencia que el mismo fue otorgado para todo lo concerniente a la demanda de DIVORCIO; y no para actuar en el presente procedimiento DECLARACION DE AUSENCIA, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el profesional del derecho, en virtud de que no tiene eficacia y Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA .

ABG. DUBRASKA MANZANARES


HdVCG/Lisbeth
EXP N° 15050












La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado bajo el N° 15050, en la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA presentada por GREGORIA MACHADO DE AREVALO, LUIS MIGUEL AREVALO MACHADO, MARIA DE JESUS AREVALO DE MARTINEZ, FELIX GERMAN AREVALO MACHADO y SIXTO JOSE AREVALO MACHADO. Las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA

Abg. DUBRASKA MANZANARES