REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de marzo de 2009.
198º y 150º
SOLICITANTES: LILIBETH C. LINARES DE APONTE y FELIX Y. APONTE NADALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.408.594 y V-13.086.379 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISSETTE YAJAIRA LINARES ROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.250.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 17279
-I-
SINTESIS DE LA LITIS:
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 23 de julio enero de 2007, por los ciudadanos LILIBETH C. LINARES DE APONTE y FELIX Y. APONTE NADALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.408.594 y V-13.086.379 respectivamente, debidamente asistidos de abogada, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, el día diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007), durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 30 de julio de 2007, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LILIBETH C. LINARES DE APONTE y FELIX Y. APONTE NADALES respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 04 de octubre de 2007.
En fecha 23 de octubre de 2008, compareció la ciudadana LILIBETH LINARES, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 06 de noviembre de 2008, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano FELIX Y. APONTE NADALES, a los fines de que compareciera ante este Tribunal y expusiera lo que creyera competente en relación a la conversión en divorcio, el cual se dio por notificado tal y como consta en auto la comisión recibida.
En fecha 26 de marzo de 2009, la ciudadana LILIBETH LINARES, solicito se dictara sentencia de la conversión del divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 30 de julio de 2007, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DECISION
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges LILIBETH C. LINARES DE APONTE y FELIX Y. APONTE NADALES, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 145, folio 145, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) día del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/Lisbeth
Exp Nº 17279
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de marzo del dos mil nueve.-
198º y 150º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/Lisbeth
Exp Nº 17279
La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 72279, en la solicitud de Separación de Cuerpos seguido por los ciudadanos LILIBETH C. LINARES DE APONTE y FELIX Y. APONTE NADALES las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
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