REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE Nº 1334-2008.
IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.414.345 y 19.391.360.-
VICTIMA: GUARDO CASTRO JUOSE GREGORIO , venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.504.2331.-
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRESUNTA DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.
SECRETARIA: Abg. MINNOREA GUZMÁN.
FISCAL (17) “A” DEL MINISTERIO PUBLICO, OCUMARE DEL TUY. DRA: HELIANNA GALVIS.
DEFENSORIA PUBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LOS VALLES DEL TUY, CHARALLAVE. Dr. JOSE GREGORIO FERRER.
Vistos Estos autos.-
(I)
NARRATIVA
La presente averiguación se inicia mediante escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 04 de Marzo del año 2008, donde aparece como imputada los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRESUNTA DETENTACIÓN ILICITA DR ARMA DE FUEGO en perjuicio del ciudadano GUARDO CASTRO JOSE GREGORIO.-
En esa misma fecha 04 de marzo de 2008, fue recibidas dichas actuaciones por ante este Juzgado, quien en esa misma fecha del se da entrada a dichas actuaciones, cumpliendo con el rol de guardia establecido, fijando la celebración de la audiencia de presentación para el mismo día, previas las formalidades de Ley.-
En fecha 30 de Abril del año 2008, fueron recibidas en este Tribunal mediante oficio N° 15-F17-0744-2008 de fecha 24-04-2008, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, escrito de solicitud para la fijación de la Conciliación, por cuanto pre-conciliaron por ante la referida Fiscalía.-
En fecha 13 de mayo del año 2008, se dieron por recibidas dichas actuaciones y se fija la celebración de la Audiencia Conciliatoria para el día Veintiocho de Mayo del mismo año 2008, a las Doce y treinta de la mañana, ordenando la notificación de las partes mediante boletas, cumpliendo el ciudadano Alguacil de este Despacho con las notificaciones ordenadas a cabalidad, las cuales constan en el presente expediente.-
(II)
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad fijada se llevo a cabo la celebración de la Audiencia conciliatoria, PREVIAS LAS FORMALIDADES DE Ley con presencia de los Adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.414.345 y V 19.931.360, adolescentes imputados, La representante de la Fisclaía 17 del Ministerio Público Dra., HELIANNA GALVIS y el Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy Dr., JOSE GREGORIO FERRER, no compareciendo el ciudadano GUARDO CASTRO JOSE GREGORIO, en su carácter de Victima este Tribunal Acordó DIFERIR el presente acto de Audiencia Conciliatoria para el día Miércoles Cuatro de Junio del mismo año 2008; a las Doce y Treinta de la tarde, librándose las boletas necesarias.-
En fecha 04 de Junio de 2008, siendo la nueva oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Conciliatoria PREVIAS LAS FORMALIDADES DE Ley con presencia de los Adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.414.345 y V 19.931.360, adolescentes imputados, sin encontrarse presentes La representante de la Fisclaía 17 del Ministerio Público Dra., HELIANNA GALVIS; el Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy Dr., JOSE GREGORIO FERRER, y el ciudadano GUARDO CASTRO JOSE GREGORIO, en su carácter de Victima, este Tribunal Acordó DIFERIR el presente acto de Audiencia Conciliatoria para el día Miércoles Once de Junio del mismo año 2008, a las Doce y Treinta de la tarde; librándose las boletas necesarias.-
En fecha Once (11) de Julio de 2008, siendo la oportunidad fijada se llevo a cabo la celebración de la Audiencia conciliatoria, PREVIAS LAS FORMALIDADES DE Ley con presencia de los Adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.414.345 y V 19.931.360, adolescentes imputados, La representante de la Fisclaía 17 del Ministerio Público Dra., HELIANNA GALVIS y el Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy Dr., JOSE GREGORIO FERRER, no compareciendo el ciudadano GUARDO CASTRO JOSE GREGORIO, en su carácter de Victima. Por lo que este Tribunal Acordó DIFERIR el presente acto de Audiencia Conciliatoria para el día Miércoles Dieciocho (18) de Junio del mismo año 2008; a la Una y Treinta de la tarde, librándose las boletas necesarias.-
Ahora bien, siendo la nueva oportunidad fijada se llevo a cabo la celebración de la Audiencia conciliatoria, PREVIAS LAS FORMALIDADES DE LEY con presencia del ciudadano GUARDO CASTRO JOSE GREGORIO, en su carácter de Victima junto a la representante de la Fiscalía 17 del Ministerio Público Dra., HELIANNA GALVIS y los Adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.414.345 y V 19.931.360, adolescentes imputados, junto a los ciudadanos ANGELA DEL SOCORRO ESCALANTE DE CHOURIO y ESTEBAN OCTAVIO UGARTEMENDIA MUÑOS, representantes legales de los adolescentes imputados, y el Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy Dr., JOSE GREGORIO FERRER, a los fines de una Formula de Solución Anticipada como lo es la CONCILIACION, prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y dado los principios contemplados en la Ley in comento, es por lo que en el presente caso las partes propusieron el acuerdo siguiente: PRIMERO: Los Adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se comprometen a no verse involucrados en hechos similares al del presente caso. SEGUNDO: Se comprometen dichos adolescentes a consignar Constancia de estudios ante este Tribunal. TERCERO: Tanto los Imputados como la Victima, plenamente identificados en autos, se comprometen a no agredirse mutuamente, ni por terceras personas. CUARTO: S e dejo constancia que el vehículo objeto del presente juicio se le hizo entrega a su propietario en este Caso la Victima. QUINTO Los Adolescentes Imputados se comprometen en pagas los gastos por estacionamiento ocasionados en el presente caso. SEXTO: Los Adolescentes se comprometen a no frecuentar malas compañías y por cuanto se encuentra presente en este acto la victima, igualmente los adolescentes imputados y sus representante legales, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se imparta la HOMOLOGACION del pre-acuerdo celebrado entre las partes,.-
Asimismo, la Victima ciudadano GUARDO CASTRO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.504.231; antes identificado, expone: “Ratifico el acuerdo celebrado por ante la fiscalía del Ministerio Público, y así mismo mantengo el acuerdo celebrado y consigno factura de pago correspondiente al estacionamiento de mi carro.-
Así las cosas, la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de adolescente Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien previo juramento de Ley al cargo como Defensor Público para asistir a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en el presente proceso, expone: ” En base al artículo 565 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, solicito la homologación del acuerdo pre-conciliatorio celebrado ante la fiscalía 17 del Ministerio Público en fecha 25 de marzo de 2008 y su posterior SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, es todo.-
(III)
DISPOSITIVA
Visto el preacuerdo presentado por la representante del Ministerio Público, igualmente la ratificación de las partes presentes en la audiencia de conciliación, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial con sede en Santa teresa del Tuy, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como Juez de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, en vista del acuerdo de fecha 25 de Marzo de 2008, celebrado por ante este Tribunal, del ciudadano GUARDO CASTRO JOSE GREGORIO, en su carácter de Victima junto a la representante de la Fiscalía 17 del Ministerio Público Dra., HELIANNA GALVIS y los Adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.414.345 y V 19.931.360, adolescentes imputados, junto a los ciudadanos ANGELA DEL SOCORRO ESCALANTE DE CHOURIO y ESTEBAN OCTAVIO UGARTEMENDIA MUÑOS, representantes legales de los adolescentes imputados, y el Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy Dr., JOSE GREGORIO FERRER, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente SE HOMOLOGA la CONCILIACIÓN celebrada entre las partes.-
Se acuerda notificar lo conducente a la Fiscalía 17 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, y a la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy con sede en Charallave, mediante boletas.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión dictada en esta audiencia de conciliación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 148° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán.
En la misma fecha de hoy, Once de Febrero del año dos mil nueve, siendo las once de la mañana, se publico y se registró la anterior decisión, previo el anunció de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán.
Exp. N° 1334-2008.-
Thamara.-
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