REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: ARMANDO JOSE GUTIERREZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-232.942.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GLORIA HERRERA DE MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.221.-
DEMANDADA: MARTHA HILIAN ESCALANTE FANEITE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.691.886.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial alguno, y se encuentra representada por el abogado YSRAEL ANTONIO VEGA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.492, quien actúa como defensor Judicial de la misma.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº 2502-08.-

PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 07 de abril de 2008 por el ciudadano ARMANDO JOSE GUTIERREZ BURGOS, asistido de abogada, mediante el cual, por las razones de hecho y derecho explanados en el mismo, reclama la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado con la ciudadana MARTHA HILIAN ESCALANTE FENEITE, suscrito en fecha 28 de noviembre de 2005, por el apartamento distinguido con letra y numero G1-15, ubicado en el Edificio G-1-2, Planta Baja, de la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Sector El Ingenio, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
Por auto de fecha 09 de abril de 2008, se procedió a la admisión de la acción ordenándose al efecto el emplazamiento de la demandada para el acto de la litis contestación.-
En fecha 09 de abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ARMANDO JOSE GUTIERREZ BURGOS, quien otorgó Poder Especial a la abogada GLORIA HERRERA DE MENDOZA.-
En fecha 15 de abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copias fotostáticas a fin de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada. En fecha 17 de abril de 2008, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 16 de septiembre de 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, mediante diligencia manifestó su imposibilidad de citar a la demandada ciudadana MARTHA HILIAN ESCALANTE FENEITE, consignando la respectiva compulsa.-
En fecha 24 de septiembre, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora y solicito mediante diligencia, la citación de la demandada, mediante Carteles.-
En fecha 26 de septiembre de 2008, se libro cartel de citación a la parte demandada ciudadana MARTHA HILIAN ESCALANTE FENEITE.-.
En fecha 15 de octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora y retiro el correspondiente Cartel de Citación para su publicación en la prensa.-
En fecha 30 de octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora y consigno las publicaciones del Cartel de Citación.-
En fecha 26 de noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, a fin de consignar los gastos para el traslado a la habitación de la demandada para fijar Copia del Cartel de Citación.
En fecha 02 de diciembre de 2008, la Secretaria titular de este Despacho dejo constancia de haber fijado la correspondiente copia del Cartel de Citación, en el domicilio de la demandada.
En fecha 20 de enero de 2009, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora y solicito la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 10 de febrero de 2009, el Tribunal designo como Defensor Judicial de la demandada, al Abogado YSRAEL ANTONIO VEGA PEREZ, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha 19 de febrero de 2009, el Alguacil Titular de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, dejo constancia de haber notificado al Defensor Judicial designado, consignando copia de la boleta debidamente firmada por el notificado.
En fecha 25 de febrero de 2009, compareció por ante este Despacho el Abogado YSRAEL ANTONIO VEGA PEREZ, y mediante diligencia acepto el cargo recaído en su persona.
En fecha 27 de febrero siendo la oportunidad de Ley, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, compareciendo el Defensor Judicial designado quien y consigno escrito contentivo de la misma.
En fecha 05 de marzo de 2009, compareció la abogada GLORIA HERRERA DE MENDOZA en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora y consigno escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 09 de marzo de 2009, el Tribunal procedió admitir las pruebas documentales promovida por la apoderada judicial de la parte actora.
Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia, y no existiendo impedimento subjetivo en la Jueza para ello, pasa a hacerlo y al respecto observa:


PARTE MOTIVA
Alega el demandante que celebro un contrato de arrendamiento escrito con la ciudadana MARTHA HILIAN ESCALANTE FANEITE, que el mismo fue debidamente notariado, sobre un inmueble de su propiedad y se encuentra ubicado en el Sector El Ingenio de la Urbanización Vicente Emilio Sojo apartamento distinguido con letra y numero G1-15, ubicado en el Edificio G-1-2, Planta Baja, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Que de acuerdo a la Cláusula Segunda tenia un termino de duración de Dos (2) años fijos, contados a partir del 28 de noviembre del año 2005, el canon mensual de arrendamiento fue fijado en la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares el primer año y para el segundo año Trescientos Cincuenta Mil, que la arrendataria se comprometió a pagar por mensualidades adelantadas los dos primeros días de cada mes. Continua narrando el demandante que la arrendataria no ha cumplido con el pago de dos (2) cánones de arrendamiento que suman la cantidad de Setecientos Bolívares ( Bs. 700), que ha incumplido el `pago del condominio que le correspondía cancelar mensualmente tal como quedo establecido en el contrato de arrendamiento en la Cláusula Novena desde Enero del año 2006 hasta Febrero 2008 que suma la cantidad aproximada de Un Mil Bolívares (Bs. 1000) tales incumplimiento por parte de la arrendataria da el derecho a solicitar Resolución del Contrato de Arrendamiento.
En la oportunidad de dar contestación la parte demandada, señaló lo siguiente:
1. Niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acción en contra de mi representada.
2. Niego, rechazo y contradigo, la estimación de la demanda realizada por la representación judicial de la parte actora, por cuanto la misma es ilegal y exagerada.


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.
Promueve el merito favorable de los autos, a este respecto esta Juzgadora observa que al efectuar la promoción de pruebas en estos términos, la Doctrina y Jurisprudencia es uniforme respecto a la improcedencia de la mismo en consecuencia este Tribunal no le otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Ratifica y promueve el contrato de arrendamiento suscrito por su representado y la ciudadana MARTHA HILIAN ESCALANTE FANEITE , a este respecto, este Tribunal observa que inserto al folio 33 al 34, se encuentra el contrato de arrendamiento el cual es prueba fundamental de la relación arrendaticia, al cual esta juzgadora le otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Luego inserto del folio 35 al 40 se encuentra el documento de propiedad del inmueble objeto de arrendamiento y al cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Al folio 41, 42, Actas Originales de la Oficina Municipal de Inquilinato donde consta que arrendador realizo las diligencias necesarias ante la mencionada Oficina para solicitar la entrega del inmueble y el cumplimiento de los cánones de arrendamiento y cancelación de recibos de condominio. Esta juzgadora le otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Al folio 43 presenta notificación privada efectuada por el arrendador a la arrendataria de fecha 10 de octubre de 2007, donde le manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, a este respecto esta juzgadora observa que dicha comunicación es presentada como prueba y considerada como principio de prueba por escrito, en virtud de ser dirigidas de unas de las partes a otra de las partes, y en la misma se observa que se refiere a hechos jurídicos referidos a la controversia de marras. En consecuencia a dicho documento esta Juzgadora le otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a las copias inserta al folio 45 al 61, el Tribunal en virtud del Principio de la Notoriedad Judicial observa que la misma no es ajena a la controversia y le otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto de la causal resolutoria utilizada por la representación de la demandante como fundamento de su pretensión, es decir la supuesta falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes al pago de dos (2) cánones de arrendamiento que suman la cantidad de Setecientos BOLIVARES (Bs. 700) y los pagos que ha realizado siempre han sido extemporáneos, incumpliendo con lo establecido en la Clausula tercera del contrato que establece que el arrendador debe pagar por mensualidades adelantadas los dos primeros días del mes, igualmente según la Clausula Novena, le correspondía cancelar mensualmente el pago de condominio desde Enero del año 2006 hasta Febrero 2008, que suman la cantidad aproximada de Un Mil Bolívares (Bs. 1000), negado como fue por el Defensor Judicial, el incumplimiento por parte de su representada de dicha obligación, por efecto del articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a la parte demandada la carga de probar el pago o el hecho extintivo de la obligación, cosa que no hizo en el termino probatorio correspondiente.
Siendo así, le es forzoso a esta Juzgadora declarar que la demandada efectivamente se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento. Lo que la coloca en mora del cumplimiento de la obligación principal contenida no solo en la ley, sino además en la Clausula Tercera del contrato accionado.
En virtud de lo expresado, la acción RESOLUTORIA incoada, con fundamento en dicho incumplimiento, resulta sin duda alguna procedente, como en efecto será declarado en la dispositiva del fallo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite su decisión en los términos siguientes:
Se declara Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano ARMANDO JOSE GUTIERREZ BURGOS contra la ciudadana MARTHA HILIAN ESCALANTE FANEITE, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes suscrito el 28 de Noviembre de 2005, el cual cursa a los folios del 33 al 34 del presente expediente.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a hacer ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA de manera inmediata, a la parte actora en las mismas buenas condiciones que lo recibió, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por el apartamento distinguido con letra y numero G1-15, ubicado en el Edificio G-1-2, Planta Baja, de la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Sector El Ingenio, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, conforme a los alcances del Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:15 pm.


LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
YDCD/RSM/jg.
EXP. 2502-09.-