REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL RO.JAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN .JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave 26 de Marzo de 2009
199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 1339/2008
PARTE ACTORA: EMPRESA SERVI-INMUEBLES 2004, S.R.L.
APODERADO DE
LA PARTE ACTORA: DR. FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, abogado en
ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 39.568.
PARTE DEMANDADA: AMALOHA PIÑA TE SOLÓRZANO, venezolana,
mayor de edad, de éste domicilio y titular de la
Cédula de Identidad N° V-I0.817.614.
CAUSA DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva)
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por el ciudadano: FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.110.098, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 39.568, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Condominio del Edificio denominado MARTE 11, Torres "A" Y "B" (de la comunidad de propietarios del Edificio Martes 11, Torres "A" Y "B") ubicado en Segunda Etapa, Sur con calle Tauro y Oeste con calle Pegaso, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave Estado Miranda ,según consta de documento debidamente otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave, en fecha 30 de Octubre del 2006, inserto bajo el N°: 25, Tomo 141, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esa Notaría, el cual consigna marcado con el N°: 1.-
DEL ESCRITO LIBELAR
Alega la parte actora que el edificio denominado Marte 11, Torre "A" y "B'~ ya identificado, es un inmueble cuyo apartamentos y demás dependencias fueron enajenadas por régimen de Propiedad Horizontal, tal y como se evidencia de Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, el 11 de diciembre de 1986, bajo el N°. 23, Tomo 1 adc., Protocolo 1 °, el cual, a su vez se cita en el cuerpo del documento de propiedad del inmueble que a continuación se identifica. -
Consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, el 8 de Marzo de 1999, bajo el N°: 25, folio 167 al 176, Tomo 9, Protocolo 1° (anexa copia del titulo de propiedad, en trece folios útiles, marcada con el N°: 2), que la ciudadana: AMALOHA PIÑA TE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de de la Cédulas de Identidad N° V-10.817.614, es propietaria del apartamento distinguido con la letra y número "A TRES RAYA DOS" (A3-2), situado en el piso 3, Torre "A" del mencionado Edificio MARTE 11, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MAR TE, integrado por cinco (5) edificios denominados MARTE 1, MARTE 1I, MARTE 111, MARTE IV, Y MARTE “V" construido sobre una parcela de terreno marcada 1I-2 ubicada en la Urbanización "La Estrella", en jurisdicción del Municipio, Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, el apartamento – C, tiene una superficie SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (69,55 Mts.2). Que se encuentran vencida insolutas correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE y Noviembre de 2003, de MARZO A DICIEMBRE DE 2007 y de ENERO A JUNIO DE 2008, todo lo cual suma la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bsf. 2.815,05), por concepto de planillas de Condominio vencidas e insolutas.-
Agotadas todas las vías extrajudiciales las cuales han sido infructuosas es por lo que demanda como en efecto lo hace a la ciudadana AMALOHA PIÑA TE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de de la Cédulas de Identidad N° V-10.817.614, en su carácter de propietarios del inmueble motivo del este juicio, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bsf. 2.815,05), el pago de intereses de mora, calculados al 3% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1746 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil solicita al momento del fallo a favor de los pagos y demás conceptos que se demanda, se ordene efectuar una experticia complementaria del fallo, a los fines de que los expertos el monto de los interese de mora y pagar el concepto de indexación de condominios vencida e insolutos, tomando en cuenta el proceso de devaluación, monetaria, la inflación y la perdida del valor adquisitivo de la moneda.
Estimando la demanda en DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bsf. 2.815,05); solicita la medida de prohibición de Enajenar y gravar.-
FUNDAMENTO DEL DERECHO
Fundamenta la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Vía Ejecutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 11, 12, 14, Y 15 de la LPH, en concordancia con lo establecido en el Código Civil en los Artículos 1.264, 1.295, 1.297 Y 1.746; en lo dispuesto en el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C) relativo a la competencia de este Juzgado para conocer de la presente demanda, y en los Artículo: 588 ordinal 3° 630, 634, 636, 637 Y 638 del mismo Código
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
Consignó con el libelo de Demanda recibos de condominios insolutos numerados; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 Y 20; correspondientes a los meses supra mencionados.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 12 de Agosto de 2008, se admitió la presente demanda.
En fecha 02 de Octubre de 2008, se libró la respectiva compulsa; mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ, hace entrega de los emolumentos necesarios, al Alguacil de éste Juzgado, a fin de que practique la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de Enero de 2006, el Alguacil de éste Tribunal, consigna sin efecto de firma' la compulsa y el recibo respectivo, en virtud de que pese a que se trasladó en varias oportunidades al inmueble de la parte demandada, resultó imposible su localización.
Ahora bien, en fecha 24/03/2009, el apoderado judicial de la parte actora, DR. FREDDY ALEXIS MADRIZ, mediante diligencia Desiste del Procedimiento; verificada la facultad para ello, le es aplicable lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.- El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..."
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos y condiciones expuestas por el en la mencionada diligencia, dando así por consumado dicho acto, procediendo como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
EL JUEZ.
ABG. JOSE VALENTIN TORRES.
LA SECRETARIA.
ABG. JOANNY CARREÑO.
EXP.Nº1339-08.
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