REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Exp. N°. 1340-2008

DEMANDANTE: SERVI-INMUEBLES 2004, S.R.L. .

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: FRADDY MADRIZ MARIN, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N°. 39.568,

PARTE DEMANDADA: MIGDIA JULIETTE PEREZ DIAZ, Venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° 14.566.758.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por el ciudadano: FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.110.098, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 39.568, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa SERVI-INMUEBLE 20004.S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre del 1987 anotado bajo el N°. 28 Tomo 23-A- Pro, quien actúa como Administradora del "Condominio del Conjunto Residencial Marte", conformado por los edificios MARTES I, Ir, IIr, IV Y V, respectivamente, a su vez cada uno de los edificios está integrado por dos Torres denominadas, "Torre "A" y Torre "B" ubicado en la Urbanización " la Estrella", Segunda Etapa, Sur con calle Tauro y Oeste con calle Pegaso, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave Estado Miranda, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 31 de Julio de 2008, inserto bajo el, N°. 03, Tomo 61, de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, el cual presenta a efecto videndi, marcado con el N°. 1.-
DEL ESCRITO LIBELAR
Alega la parte actora que el edificio denominado Martes Ir, Torre "A" y "B", ya identificado, es un inmueble cuyo apartamentos y demás dependencias fueron enajenadas por régimen de Propiedad Horizontal, tal y como se evidencia de Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, el 11 de diciembre de 1986, bajo el N°. 23, Tomo l adc., Protocolo 1°, el cual, a su vez se cita en el cuerpo del documento de propiedad del inmueble que a continuación se identifica.-
Consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, el 9 de Diciembre de 2002, bajo el N°: 8, folio 64 al 75, Tomo 14, Protocolo 1° (anexa copia del titulo de propiedad, en nueve folios útiles, marcada con el N°: 2), que la ciudadana MIGDIA JULIETTE PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad" soltera, titular de de la cédula de identidad N°:14.566.758; es propietaria del apartamento distinguido con la letra y número "A SEIS RAYA UNO" (A6-1), situado en el piso 6, Torre "A" del mencionado edificio MARTES Ir, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MARTE, integrado por cinco (5) edificios denominados MARTE I, MARTE II, MARTE III, MARTE IV, Y MARTE V" construido sobre una parcela de terreno marcada II-2ubicada en la Urbanización "La Estrella", en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, el apartamento tiene una superficie OCHENTA Y CUATRO CON OCHO METROS CUADRADOS (84,08Mts2).
Que se encuentran vencida insolutas correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2007 y
Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2008 , por los montos de 81,07, 88,94,77,80,94,43,85,77,71,66, 231,54, 245,23, 366,18, 335,36, 194, 16, 263, 08, 258, 67 Y 326, 53 Bolívares Fuertes, respectivamente, lo que suma un total de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (BS. F.2.720,42), por concepto de planillas de Condominio vencidas e insolutas.-
Agotadas todas las vías extrajudiciales las cuales han sido infructuosa es por lo que demanda como en efecto lo hace a la ciudadana: MIGDIA JULIETTE PEREZ DIAZ, ya identificada en autos, en su carácter de propietaria del inmueble motivo del este juicio para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (BS. F.2.720,42), el pago de intereses de mora, calculados al 30% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1746 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil solicita al momento del fallo a favor de los pagos y demás conceptos que se demandan, se ordene efectuar una experticia complementaria del fallo, a los fines de que los expertos el monto de los interese de mora y pagar el concepto de indexación de condominios vencida e insolutos, tomando en cuenta el proceso de devaluación monetaria, la inflación y la perdida del valor adquisitivo de la moneda.
Estimando la demanda en DOS MIL SETECIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (BS. f.2.720,42); solicita la medida de prohibición de Enajenar y gravar.
FUNDAMENTO DEL DERECHO

Fundamenta la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Vía Ejecutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 11, 12, 14, Y 15 de la LPH, en concordancia con lo establecido en el Código Civil en los Artículos 1.264, 1.295, 1.297 Y 1.746; en lo dispuesto en el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civir (C.P .C) relativo a la competencia de este Juzgado para conocer de la presente demanda, y en los Artículo: 588 ordinal, 3º,630,634,636,637 Y 638 del C.P.P.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

Consignó con el libelo de Demanda recibos de condominios insolutos numerados; 3,4,5,6,7,8,9, lO, 11, 12, 13, 14, 15 Y 16 correspondientes a los meses de mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2007 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2008.
DE LAS ACTUACIONES
Cursa al folio 30 de Agosto del año 2008, auto de admisión de la presente demanda, mediante el cual se acordó emplazar a la parte demandada ciudadana: MIGDIA JULIETTE PEREZ DIAZ, ya identificada en autos, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en el horario comprendido de 8:30am hasta las 3:30pm. Librándose la respectiva compulsa de citación el 02 de Octubre del 2008.
Consta en autos al folio 33 diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna sin efecto firma de la demandada la compulsa, por cuanto se ha trasladado varias veces a la dirección indicada en el libelo de demanda y ha sido imposible darle cumplimiento a la citación.-
Cursa al folio 40 de las presentes actuaciones diligencia mediante la parte actora: Abg. FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, Desiste del presente procedimiento.-
En fecha 23 de Octubre del 2008 se apertura el cuaderno de Medidas, Cursa a los folios 2, 3 4 auto mediante el cual el Tribunal niega la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble motivo del presente juicio.
En virtud que el DESESTIMIENTO es una forma de AUTO COMPOSICION PROCESAL; mediante el cual el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda y la parte demandada convenir en ella, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al referido DESESTIMIENTO de fecha 24 de Marzo del 2009 y lo HOMOLOGA en los términos allí establecidos, dándole carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena devolver los originales que se encuentran anexos al libelo y que comprenden desde los folios 37 hasta el 56 ambos inclusive, previa certificación y colocación de las copias en la presente causa.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del (2009). años 199º y 150º de la Federación. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ
ABG. JOSE VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA.

ABG. JOANNY CARREÑO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am., se dicto y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
Exp.C. N° 1340-2008.
JVT / J C/b. font.