REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Exp. N° 1345-2008.

PARTE DEMANDANTE: EMPRESA SERVI-INMUEBLES 2004,
S.R.L.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Dr. FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, inscrito
en el inpreabogado bajo el N°39.568.
PARTE DEMANDADA: SONIA LEON DE MATOS, venezolana, mayor
de edad, de este domicilio y titular de la
Cédula de Identidad N° V-3.217.009
MOTIVO: COBRO DE BOL IVARE S (Via Ejecutiva) .

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por el ciudadano: FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.110.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.568, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio de los Edificios MARTE 1, 11, 111, IV Y V respectivamente, a su vez cada uno de los Edificios está integrado por dos Torres denominadas "Torre A" y "Torre B", ubicado en la Urbanización "La Estrella", Segunda Etapa, Sur con calle Tauro y Oeste con calle Pegaso, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, según consta de instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 31 de Julio de 2008, inserto bajo el N° 03, Tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría el cual consigna marcado con el N° 1; contra: SONIA LEON DE MATOS, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de de la cédula de Identidad N° 3.217.009 por COBRO DE BOLÍVARES por el Procedimiento de la Vía Ejecutiva.-

DEL ESCRITO LIBELAR
Alega la parte actora que el edificio denominado Marte 11, Torres "A" y "B", ya identificado, es un inmueble cuyos apartamentos y demás dependencias fueron enajenadas por el régimen de Propiedad Horizontal, tal y como se evidencia de Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, en lo adelante denominada dicha Oficina de Registro, el 11 de diciembre de 1986, bajo el N° 23, Tomo 1 adc., Protocolo 1° el cual, a su vez se cita en el cuerpo del documento de propiedad del inmueble que se, identifica a continuación.-
Consta de documento protocolizado por ante dicha Oficina de Registro Público, el 22 de Julio de 2003, bajo el N°: 23, folio 217 al 223, Tomo 5, Protocolo 1° (anexa copia fotostática del titulo de propiedad, en cuatro folios útiles, marcada con el N° 2), que la ciudadana: SONIA LEON DE MATOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de de la cédula de Identidad N° 3.217.009, es propietaria del apartamento distinguido con la letra y número "A PLANTA BAJA RAYA UNO" (APB-l), situado en la Planta Baja, Torre "A" del mencionado Edificio MARTE 11, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL HARTE, integrado por cinco (5) edificios denominados MARTE 1, MARTE, 11, MARTE 111, MARTE IV, Y MARTE V" construidos sobre una parcela de terreno marcada 11-2 ubicada en la Urbanización "La Estrella", en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, el apartamento tiene una superficie OCHENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (84,35 Mts.2) .
Que está pendiente el pago de la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.938,29) por concepto Planillas de Condominio vencidas e insolutas, correspondientes a los meses de: Abril, Mayo, Junio, Julio Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007; Enero, Febrero, Marzo Abril, Mayo, Junio de 2008, por los montos de: 66,71, 81,07, 88.94, 77,80, 94,43 85,77, 71,66, 99,83, 113,52, 102,76, 335,36, 33,16, 102,08, 258.67 Y 326,53 Bolívares Fuertes, respectivamente.-
Agotadas todas las vías extrajudiciales las cuales han sido infructuosa es por lo que demanda como en efecto lo hace a la ciudadana: SONIA LEON DE MATOS, ya identificada, en su carácter de propietaria del inmueble motivo del, este juicio, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.938,29) correspondientes al monto de las Planillas de Condominio Vencidas e insolutas discriminadas en el Libelo de la demanda, marcadas con los números 3 al 17, desde Abril de 2007 hasta Junio de 2008. SEGUNDO: El pago de los intereses de mora, calculados al 3% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1746 del Código Civil y jurisprudencia establecida en la sentencia dictada el 19 de Febrero de 1.981 por la Sala Político Administrativo de la Extinta Corte Suprema de Justicia (Hoy Tribunal Supremo de Justicia), estimados a partir de la fecha en que la parte demandada dejó de pagar la primera planilla de liquidación de condominio, hasta la definitiva cancelación de lo adeudado.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil solicitó que al momento de condenar el pago que se demanda por los conceptos y cantidades especificadas anteriormente tenga a bien ordenar efectuar una experticia complementaria del fallo, a los fines de que los expertos determinen no solo el monto que corresponda por concepto de intereses de mora, sino también el monto que en definitiva corresponda pagar por concepto de INDEXACION MONETARIA DE LA CANTIDAD DEMANDADA POR CONCEPTO DE PLANILLAS DE CONDOMINIOS VENCIDAS E INSOLUTAS, tomando en cuenta el proceso de devaluación monetaria, la inflación sufrida en el país y la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
Estimando la presente demanda en la cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.938,29) e igualmente solicitó la medida de
Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el apartamento identificado y deslindado en el Capítulo I del libelo de la demanda.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamenta la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES por el Procedimiento de la Vía Ejecutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 11, 12, 13, 14 Y 15 de la LPH, en concordancia con 10 establecido en el Código Civil en los Artículos: 1.264, 1.271, 1.273, 1.291,1.295, 1.297 Y 1.746; en lo dispuesto en el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C) relativo a la competencia de este Juzgado para conocer de la presente demanda, y en los Artículo: 588 Ordinal 3°, 63~, 634, 636,637 Y 638 del C.P.C.

DE LAS PRUEBAS PRE SENTADAS

Consignó Anexo al libelo de Demanda recibos de condominios insolutos numerados así: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 Y 17 correspondientes a los meses y años supra mencionados.

DE LAS ACTUACIONES
Cursa al folio 26 auto de admisión de la presente demanda de fecha 1..2 de Agosto de 2008, mediante el cual se acordó emplazar a la parte demandada ciudadana: SONIA LEON DE MATOS, ya identificada en autos, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en auto su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.-
Mediante auto de fecha 02 de Octubre del 2008 se ordenó librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha 07 de Octubre de 2008 compareció el Abg. FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y estampó diligencia mediante la cual indicó la dirección mencionada en el libelo de la demanda a los efectos de la practica de la citación en la presente causa.
El día 13 de Octubre de 2008 se le hizo entrega al ciudadano Alguacil de este Tribunal de la compulsa librada a la parte demandada.
El ciudadano GREGORIO ENRIQUE VALENZUELA, Alguacil Titular de este Juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2008, mediante diligencia consignó sin efecto de firma el recibo y la compulsa de citación correspondiente a la ciudadana: SONIA LEON DE NATOS, parte demandada, por se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada en el libelo de demanda y le fue imposible dar cumplimiento a la citación.-
Cursa al folio 39 de las presentes actuaciones diligencia mediante la cual la parte actora por medio de su Apoderado Judicial Abg. FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, Desistió del presente procedimiento.-
En fecha 23 de Octubre, de 2008 mediante auto se ordenó abrir el cuaderno de Medidas.
Cursa a los f6lios 2, 3, 4 Y 5 auto en el cual el Tribunal negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble motivo del presente juicio que fuere solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda.
En virtud que el DESISTIMIENTO es una forma de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL; mediante el cual el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda y la parte demandada convenir en ella, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, con, sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al referido DESISTIMIENTO de fecha 24 de Marzo del 2009 y lo HOMOLOGA en los términos allí establecidos, dándole carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa, juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Igualmente se ordena devolver los originales que se encuentran anexos al libelo y que comprenden desde los folios 3 al 17 ambos inclusive, previa certificación y colocación de las copias en la presente causa.-
PUBLIQUESE REGISTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los Veintisiete (27) de Marzo del (2009). AÑOS: 199º y 149º.-
LA JUEZ.

ABG. JOSE VALENTIN TORRES.
LA SECRETARIA.

ABG. JOANNY CARREÑO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am se dicto y publico la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.

EXP.Nº1345-08