REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
.JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL RO.JAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN .JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave 31 de Marzo de 2009
199º Y 150º
EXPEDIENTE N° 1336/2008
PARTE ACTORA: EMPRESA SERVI-INMUEBLES 2004, S.R.L.
APODERADO DE
LA PARTE ACTORA: DR. FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN,
abogado en ejercicio, de éste domicilio e
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.568.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MEJIAS GONZALEZ,
venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y
titular de la Cédula de Identidad N° V-
12.958.458.
CAUSA DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva)
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por el ciudadano: FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.11 O. 098, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 39.568, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa SERVI-INMUEBLES 2004 S.R.L, Inscrita en el Registro Mercantil primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1987, bajo el N° 28, Tomo 23 A-pro, y quien actúa en esta acto como representante del Condominio del Edificio denominado MARTE 1, MARTE 11, MAR TE 111, MARTE IV Y MARTE V respectivamente, a su vez cada uno de los edificios esta integrado por dos Torres denominadas "A" y "B" ubicadas en la urbanización la Estrella, segunda etapa, sur con calle Tauro y oeste con calle pegaso del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave Estado Miranda ,según consta de documento debidamente otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave, en fecha 30
de Octubre del 2006, inserto bajo el N°: 25, Tomo 141, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esa Notaría, el cual consigna marcado con el N°: 1.-
Alega la parte actora que el edificio denominado Marte 1, Torre "A y B", ya identificado, es un inmueble cuyo apartamentos y demás dependencias fueron enajenadas por régimen de Propiedad Horizontal, tal y como se evidencia de Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, el11 de diciembre de 1986, bajo el N°. 23, Tomo 1 adc., Protocolo 1 °, el cual, a su vez se cita en el cuerpo del documento de propiedad del inmueble que a continuación se identifica.-
Consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, el 21 de Julio de 2005, bajo el N°: 46, folio 379 al 388, Tomo 6, Protocolo 1° (anexa copia del titulo de propiedad, en siete folios útiles, marcada con el N°: 2), que el ciudadano: JEAN CARLOS MEJIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de de la Cédula de Identidad N° V-12.958.458, es propietario del apartamento distinguido con la letra y número "A NUEVE RAYA UNO" (A9-1), situado en el piso 9, Torre "A" del mencionado Edificio MARTE 1, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MAR TE, integrado por cinco (5) edificios denominados MARTE 1, MARTE 11, MARTE 111, MARTE IV, Y MARTE V", construido sobre una parcela de terreno marcada 11-2 ubicada en la
Urbanización "La Estrella' en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas,
Charallave, Estado Miranda, el apartamento tiene una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (84,08 Mts.2).
Que los recibos de condominio que se encuentran vencidos e insolutos corresponden a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Octubre, Noviembre de 2003; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2008, lo cual asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON UN CENTIMO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.467,01), por concepto de planillas de Condominio vencidas e insolutas. -
Agotadas todas las vías extrajudiciales las cuales han sido infructuosas es por lo que demanda como en efecto lo hace al ciudadano JEAN CARLOS MEJIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de de la Cédulas de Identidad N° V- 12.958.458, en su carácter de propietarios del inmueble motivo del este juicio, para que convenga o en
su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON UN CENTIMO BOLIVARES
FUERTES (Bsf. 1.467,01), el pago de intereses de mora, calculados al
3% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1746 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el artículo 249 del
Código de Procedimiento Civil, solicita al momento del fallo a favor de los pagos y demás conceptos que se demanda, se ordene efectuar una experticia complementaria del fallo, a los fines de que los expertos determinen el monto de los interese de mora y pagar el concepto de indexación de recibos de condominios vencidos e insolutos, tomando en
cuenta el proceso de devaluación monetaria, la inflación y la perdida del
valor adquisitivo de la moneda.
Estimando la demanda en MIL CUA TROCIENTOS SESENTA y SIETE CON UN CENTIMO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.467,01); solicita la medida de prohibición de Enajenar y gravar.-
FUNDAMÉNTO DEL DERECHO
Fundamenta la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Vía Ejecutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 11, 12, 13, 14, Y 15 de la LPH, en concordancia con lo establecido en el Código Civil en los Artículos 1.264, 1.271, 1.273, 1.291, 1.295, 1.297 Y 1.746; en lo dispuesto en el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C) relativo a la competencia de este Juzgado para conocer de la presente demanda, y en los Artículo: 588 ordinal 3° 630, 634, 636, 637 Y 638 del mismo Código.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
Consignó con el libelo de Demanda recibos de condominios insolutos numerados; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 Y 14; correspondientes a los meses supra mencionados.
En fecha 12 de Agosto de 2008, se admitió la presente demanda.
En fecha 02 de Octubre de 2008, se libró la respectiva compulsa; mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ, hace entrega de los emolumentos necesarios, al Alguacil de éste Juzgado, a fin de que practique la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, el Alguacil de éste Tribunal, consigna sin efecto de firma la compulsa y el recibo respectivo, en virtud
de que pese a que se trasladó en varias oportunidades al inmueble de la
parte demandada, resultó imposible su localización.
Ahora bien, en fecha 24/03/2009, el apoderado judicial de la parte actora, DR. FREDDY ALEXIS MADRIZ, mediante diligencia Desiste del Procedimiento; verificada la facultad para ello, le es aplicable lo establecido en el Altículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual
expresa:
Articulo 263: "En cualquier estado y grado de la causa puede el
demandante desistir de la demanda y el demandado
convenir en ella.- El Juez dará por consumado el acto y se
procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte
contraria...
En virtud que el DESESTIMIENTO es una forma de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL; mediante el cual el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda y la parte demandada convenir en ella, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. YASI SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos y condiciones expuestas por el en la mencionada diligencia, dando así por consumado dicho acto, procediendo como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE VALENTIN TORRES.
LA SECRETARIA.
ABG. JOANNY CARREÑO
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