REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. N° .1371-09

PARTE DEMANDANTE: ANASTASIO PAEZ CHAVEZ, venezolano mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.034.357.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ANTONIA HERVES, inscrita en el inpreabogado bajo el
N°: 30.097.

PARTE DEMANDADA: IVAN ARMANDO ROJAS ARDILA, Venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N°12.120.890.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: JORDY FELIPE DIAZ P. inscrito en el inpreabogado
bajo el N°118.940.-

MOTIVO DEL JUICIO: DESALOJO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 12 de Diciembre del 2008, se da inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano: ANASTASIO PAEZ CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.034.357, actuando en su carácter de arrendador y propietario de un inmueble constituido por una casa denominada Quinta Rosa María, ubicada en la Calle El Placer, prolongación de la Av. 2, Bolívar, Charallave Estado Miranda, cuyo documento produciría en lapso probatorio, debidamente asistido en este acto por la Dra. ANTONIA HERVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 30.097 y con dirección procesal en: Av. 3 Tosta García, entre calle 12 y 13, Quinta San José, Charallave Estado Miranda.-
Por auto de la 15 de Enero del 2009, este tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Al mismo tiempo, se ordenó la citación del demandado antes identificado, a fin de que compareciera dentro al (2°) día de despacho siguiente a ,que conste en autos su citación, para que compareciera a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyere conveniente, para lo cual se libró la compulsa en fecha 20-01-2009 con copia certificada del escrito libelar y auto de comparecencia y se le ordenó al alguacil de este despacho que practicara la citación de ley.-
Consta al folio (10) de las presentes actuaciones poder otorgado por el demandante a la Dra. ANTONIA HERVES, ya identificada en autos.-
En fecha 12 de Febrero del año en curso, el ciudadano alguacil de este despacho consignó diligencia mediante el cual informa que le fue imposible localizar al demandado, por lo que se queda con la misma para insistir en la citación.
En fecha 19 de Febrero del presente año el ciudadano, alguacil de este despacho consignó mediante diligencia la referida compulsa de citación, en virtud de que fue informado, en la dirección del demandado por un ciudadano de nombre RODOLFO ROJAS, quien se identifico como hijo del demandado, que el ciudadano: IVAN ARMANDO ROJAS ARDILA, se encontraba en Colombia.-
Cursa al folio (21) de las presentes actuaciones diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita a este Despacho que libre oficio a la ONIDEX, a los fines de solicitar el movimiento migratorio del demandado; por lo que en fecha 27 de Febrero de este mismo año el Tribunal acuerda solicitado y se libró oficio N°: 5410-081-2009.-

DEL ESCRITO LIBELAR

En el escrito contentivo de la demanda presentado por la parte actora, señala: Que "en [su] carácter de propietaria" y arrendadora de un inmueble (casa), identificado como QUINTA ROSA MARIA, ubicada en la El Placer prolongación de la Av. 2, Bolívar. Charallave Estado Miranda, se desprende del contrato de arrendamiento de un Área aproximada de Tres Metros Cuadrados de frente por Treinta y Seis (36, mts) de fondo con una superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (455,00 M2) Y siendo su área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00 M2), que dio en arrendamiento al ciudadano: IV AN ARMANDO ROJAS ARDILA, suficientemente identificado en autos, en fecha 01 de Junio del 2006, con un canon de arrendamiento de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,00), por un (01) año fijo, el cual no fue prorrogado por las partes, pero al término del contrato el demandante acepto la continuación del arrendatario en el inmueble, y hasta la fecha tienen dos (2) años sin celebrar contrato, por lo que se ha convertido en una relación arrendaticia a tiempo indeterminado y que para el momento de presentar la presente demanda el demandado no ha cancelado los meses de Julio 2008, Agosto 2008, Septiembre 2008, Octubre 2008 y Noviembre 2008, a razón de Quinientos (500,00) Bolívares mensuales, lo que suma la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.F 2.500,00).-
En virtud de lo anterior es por lo que procede a demandar al ciudadano IVAN ARMANDO ROJAS ARDILA, suficientemente identificado en autos por daño y perjuicio, se le ordene pague las cantidades equivalentes a los meses de arrendamiento insolutos que son: Julio 2008, Agosto 2008, Septiembre 2008, Octubre 2008 y Noviembre 2008, a razón de Quinientos (500,00) Bolívares mensuales, lo que suma la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.F 2.500,00) , así como los meses que siga ocupando el inmueble hasta su definitiva entrega material, al arrendador, y que la parte demandada sea condenada en costas y costos del proceso.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

a) Copia del recibo de Arrendamiento Número 0283, que demuestra la solvencia del arrendatario hasta el mes de junio 2008.
b)- Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, marcado con la letra "B", donde se demuestra que hubo una relación arrendaticia a tiempo indeterminada, de acuerdo a lo establecido en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Fundamentó la presente demanda en el artículo 34, literal "A" de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, el artículo 33 ejusdem, así como el Artículo 1.579 del Código Civil, el 1592.-

DEL CONVENIMIENTO
Cursa al folio 24, de la presentes actuaciones escrito suscrito por la parte actora debidamente representado por la abogada: ANTONIA HERVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 30.097, Y la parte demandada ciudadano: IVAN ARMANDO ROJAS ARDILA. titular de la cédula de identidad N°: 12.120.890, asistido por el abogado JORDI FELIPE DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.. 118.940, quienes de conformidad con el articulo 1713 del Código Civil, a fin de evitar más controversias convienen mediante reciprocas concesiones, terminar el litigio pendiente y de precaver cualquier otro litigio futuro, en celebrar una transacción, como así en efecto lo hacen, contenida en los siguientes términos: Primero: "EL DEMANDANDO", ya identificado, se da por citado en el presente procedimiento, renuncia a todos los lapsos totalmente en la demanda intentada por !'LA ACTORA", ya identificada.
Segundo: "El demandado" acepta deber todos y cada uno de los montos en bolívares, correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses desde Julio 2008 hasta Marzo 2009, Y los paga en este acto y pide a la parte actora que le dé un plazo prudencial hasta el 1 de Enero de 2010, para entregar el inmueble totalmente desocupado libre de bienes y personas, en perfecto estado de aseo, con todas las paredes y techo pintados, el piso pulido y en perfecta habitabilidad con todas sus griferías e instalaciones de electricidad y agua.-
El inmueble estará arreglado con respecto a la pintura blanca en todas sus paredes y techo y el piso pulido, para finales del mes de Septiembre de 2009; en fecha en que se hará inspección de parte de la actora para verificar su cumplimiento. En caso de verificar la parte actora, que estos arreglos no se hayan hecho, dará derecho a la parte actora a pedir la inmediata desocupación del inmueble, libre de bienes y personas. Dejó constancia que dentro del inmueble, funciona la empresa "Metalurgica Complex C.A". De igual manera, se comprometió a pagar todos los servicios de electricidad, agua, teléfono, etc. y entregar la solvencia a la parte actora. Es entendido y así lo acepto. Que a partir del mes de Enero 2009, y así consecutivamente hasta el mes de Enero 2010, pagaré como indemnización de daños y perjuicios a la parte actora, la cantidad mensual de Bolívares Mil (Bs.l.000,oo), por cada mes del plazo que estoy pidiendo que me otorguen, para desocuparles el inmueble en las condiciones antes mencionadas.- En este estado la parte actora, expone: Acepto las condiciones solicitadas en los términos expuestos.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, se dé por terminado el presente juicio, dicte decreto de homologación de presente convenimiento.
Cursa al folio 25 de las presentes actuaciones auto mediante el cual el Tribunal visto el escrito de convenimiento entre las partes suficientemente identificadas en autos, deja sin efecto el auto de fecha 27 de Febrero del año en curso y en consecuencia el oficio N°. 5410- 081-2009.-
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por las partes en el presente convenimiento expone: En virtud de que el CONVENIMIENTO, es una forma de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL; en la cual en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, como lo preceptúa el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de I a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 04 de Marzo del 2009 y lo HOMOLOGA en los términos allí establecidos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y los términos establecidos en dicho convenimiento los cuales son: Primero: "EL DEMANDANDO", ya identificado, se da por citado en el presente procedimiento, renuncia a todos los lapsos que establece la ley en estos procedimientos, así mismo; conviene totalmente en la demanda intentada por "LA ACTORA", ya identificada. Segundo: "El demandado" acepta deber todos y cada uno de los montos en bolívares, correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses desde Julio 2008 hasta Marzo 2009, y los paga en este acto y pide a la parte actora que le dé un plazo prudencial hasta el 1 de Enero de 2010, para entregar el inmueble totalmente desocupado libre de bienes y personas, en perfecto estado de aseo, con todas las paredes y techo pintados, el piso pulido y en perfecta habitabilidad con todas sus griferías e instalaciones de electricidad y agua.-
El inmueble estará arreglado con respecto a la pintura blanca en todas sus paredes y techo y el piso pulido, para finales del mes de Septiembre de 2009; en fecha en que se hará inspección de parte de la actora para verificar el cumplimiento. En caso de verificar la parte actora, que estos arreglos no se hayan hecho, le dará derecho a pedir la inmediata desocupación del inmueble, libre de bienes y personas. Dejó constancia que dentro del inmueble, funciona a empresa Metalurgica Complex C.A. De igual manera, me comprometo a pagar todos los servicios de electricidad, agua, teléfono, etc. Y entregar la solvencia a la parte actora. Es entendido y así lo acepto. Que a partir del mes de Enero 2009, y así consecutivamente hasta el mes de Enero 2010, pagaré como indemnización de daños y perjuicios a la parte actora, la cantidad mensual de Bolívares Mil (Bs.1.000,oo), por cada mes del plazo que estoy pidiendo que me otorguen, para desocupar les el inmueble en las condiciones antes mencionadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los 09 días del mes de Marzo del 2008. 199° y 150º.-
EL JUEZ

ABG. JOSE VALENTIN TORRES R.

LA SECRETARIA

ABG. JOANNY CARREÑO.