REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nº. 1.530-2009.-
PARTE DEMANDANTE: ELSY YADIRA GUTIERREZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-3.748.050.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 1989 y titular de la cédula de identidad N°. V-2.003.661.-
PARTE DEMANDADA: JESÚS MARÍA SOLANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° .V- 5.890.419.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PETRONIO RAMÓN BOSQUES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 43.697 y titular de la cédula de identidad N°. V-5.135.947.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
I
DE LOS HECHOS
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2008, la ciudadana: ELSY YADIRA GUTIERREZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-3.748.050, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ROGER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 1989 y titular de la cédula de identidad N°. V-2.003.661, un escrito contentivo de una Solicitud, para que se citara al ciudadano: JESÚS MARÍA SOLANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° .V- 5.890.419, a objeto de que reconozca en su contenido y firma del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sucrito entre las partes en fecha treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), constante de Un (01) folio útil, con Tres (03) anexos.-
Admitida la Solicitud en fecha Doce (12) de Diciembre de 2008, se ordeno la citación del ciudadano, JESÚS MARÍA SOLANO, a objeto de que compareciera al SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el documento privado (contrato de arrendamiento) de fecha 30/06/2008.-
Al folio (06) de este expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana ZULANGELYS ISABEL BERNAL GERRERA, quién en su carácter de Alguacil de este Tribunal, deja expresa constancia que en fecha 12/12/2008, practico la citación del ciudadano: JESÚS MARÍA SOLANO, y le hizo entrega de un ejemplar de la citación.-
En fecha Catorce (14) de Enero de 2009, siendo la oportunidad para el acto de comparecencia del ciudadano: JESÚS MARÍA SOLANO, se anunció dicho acto de conformidad con la Ley, y compareció el mencionado ciudadano, debidamente asistido por el PETRONIO RAMÓN BOSQUES, y consigno constante de Cuatro (04) folios útiles, escrito en relación a la solicitud interpuesta, y entre otras cosas solicito que se declare improcedente la tramitación de la solicitud por ser un procedimiento inexistente, y que a su juicio viola el debido proceso.-
En fecha, Veinte (20) de Enero de 2009, este Juzgado dicto un auto mediante el cual acuerda reformar el auto de fecha 12/12/2008, y proseguir el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual acordó emplazar al ciudadano: JESÚS MARÍA SOLANO, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguiente a que constara en autos su citación, y la elaboración de la compulsa una vez que la parte actora consignará las copias correspondientes.-
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2009, se acordó la elaboración de la compulsa y su entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de la citación de la parte demandada.-
Al folio (18) de este expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana ZULANGELYS ISABEL BERNAL GERRERA, quién en su carácter de Alguacil de este Tribunal, deja expresa constancia que en fecha 06/02/2009, practico la citación del ciudadano: JESÚS MARÍA SOLANO, y le hizo entrega de la respectiva compulsa.-
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2009, comparece la ciudadana: ELSY YADIRA GUTIERREZ GONZALEZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, ROGER MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 1898, y mediante diligencia procedió a Desistir del actual procedimiento, a la vez solicito el archivo del presente y la entrega del documento original, cuyo reconocimiento ha solicitado en su contenido y firma al ciudadano: JESÚS MARÍA SOLANO, para lo cual dejó la copia simple del mismo.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dada la naturaleza del acto efectuado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura del Desistimiento, en razón de ello, vale indicar que el Desistimiento, es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, éste comprende un modo en virtud del cual una de las partes pone fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del Desistimiento, es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso.-
En este sentido, el artículo 1.159 del Código Civil, prevee que los Contratos tienen fuerza de Ley, entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley; ello concatenado con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
En razón a lo aquí indicado y previamente revisada la diligencia mediante la cual la parte actora ha DESISTIDO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, tomando en cuenta los términos en que el mismo fue planteado, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos del desistimiento.- En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISION
ACTO DE HOMOLOGACION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, con efectos de cosa juzgada al DESISTIMIENTO realizado en fecha Diecisiete (17) de Febrero del Año
Dos Mil Nueve (17/02/2009) ante este Juzgado, suscrito por la ciudadana: ELSY YADIRA GUTIERREZ GONZALEZ, parte demandante en el presente juicio; debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ROGER MENDEZ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se acuerda la devolución del documento original objeto de esta acción y en su lugar, déjese copia certificada del mismo.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en esta decisión.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Dos (02) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009).-AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.,
LA SECRETARIAL,
ABG, MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:30 A. M.-
LA SRIA.,
ABG, ORTA MERCHAN.-
EXP.Nº 1.530-2008.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-
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