REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 10 DE MARZO DE 2009.
198º y 150º
Una vez analizada la solicitud y sus anexos de JUSTICIA ALTERNATIVA, expuesta por la ciudadana OMARA KATERIN ALMEIDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.634.889, de fecha 04-03-2009, (Fs. 01 al 03), donde solicita al juzgado se sirva a citar al ciudadano DAMASO ESPINOZA, por motivo de devolución de dinero por concepto de compra de un terreno, admitida por este juzgado mediante auto en fecha 05-03-2009, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2009-48, ordenándose librar boleta de citación a nombre del ciudadano DAMASO ESPINOZA, fijándose la celebración del acto conciliatorio, para el tercer (3er.) día de despacho. (Fs. 04 al 06). ------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, se observa en autos, que en fecha 09 de Marzo de 2.009, comparece la ciudadana OMARA KATERIN ALMEIDA GONZALEZ, a los fines de manifestar a este Juzgado que desiste de la presente solicitud y solicita el cierre de la presente causa, donde se le anexa las dos boletas de citación que debían ser entregadas al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que practicara la respectiva citación. (Fs.07 al 09). --------------------------------------------------
ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el desistimiento de la causa de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideración de ley. -----------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a lo diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años.198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETAIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2009-48
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