REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 11 DE MARZO DE 2.009
198º Y 150º
Visto y analizado escrito de solicitud de INSPECCION JUDICIAL (F.1 y Vto.), presentado por el ciudadano RAFAEL MARIA TERAN BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.171.561, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.557, recibida en fecha 05 de Abril de 2006, donde solicita a este Juzgado se sirva trasladarse y constituirse en el sitio denominado Conjunto Turístico “Los Caneyes 1”, específicamente en la conserjería, ubicado en la Av. 2, calle 25, consignando en la misma fecha escrito donde solicita que para el momento de practicarse la Inspección Judicial en la mencionada dirección, sea asisto por un medico (F. 2). ----
Ahora bien, se observa en autos, que este Juzgado admite dicha solicitudes en fecha 05 de Abril de 2.006, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2006-59. En virtud del segundo escrito presentado este Juzgado acuerda librar oficio Nº 2810-90-06, dirigido a la Dra. Yajaira Zambrano, Directora del Hospital “Dr. Ernesto Regener”, para que se sirva enviar a este Despacho judicial un Médico a la una horas de la tarde (01:00 pm), con el fin de que acompañe a este Juzgado a la Inspección Judicial y pueda dar constancia de las condiciones de salud en la que se encuentra el ciudadano RAFAEL MARIA TERAN BATISTA. (Fs. 3 al 4). -----------------------
En la misma fecha 05 de Abril de 2.006, a la una horas de tarde (01:00 pm), este Juzgado se constituyó en la dirección anteriormente señalada, dejando constancia de los dispositivos de la presente causa de acuerdo con los términos solicitados en la solicitud de Inspección Judicial (F. 01 y Vto.), de la cual se puede constatar que el solicitante no firmó la evacuación de la presente inspección, sin embargo la misma fue firmada por el abogado asistente JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO y la Doctora BLANCA MENDOZA (Sub-directora del Hospital “Dr. Ernesto Regener” quien actuó como experto). En el presente acto el ciudadano RAFAEL MARIA TERAN BATISTA, consigna recibos de nómina de su persona para que sean anexados a la presente causa. (Fs.5 al 9). -------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Abril de 2.006, mediante auto se acuerda la devolución de la presente solicitud de la Inspección Judicial al solicitante, previa su certificación por secretaria. (F. 10). ----
Ahora bien, habiendo transcurrido dos (02) años, once (11) meses y seis (06) días de haberse practicado dicha solicitud, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por la parte interesada para impulsar el procedimiento. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión; todo de conformidad con el artìculo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previas consideraciones de ley. -------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.--
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.006-59.-
|