REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 11 DE MARZO DE 2.009
198º Y 150º


Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada una de los particulares de la presente Solicitud signada con el Nº 2.009-47, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de matrimonio; solicitada por el ciudadano CARLOS MANUEL REBOLLEDO; titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.719, recibido en fecha 02-03-2009 y admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 03-03-2009. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en fecha 04-03-2009 lo solicitado al ciudadano CARLOS MANUEL REBOLLEDO; se da por terminada la presente causa. ------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,



MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.009-47