REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 23 DE MARZO DE 2.009
198º Y 150º
Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada una de los particulares de la presente Solicitud signada con el Nº 2.009-25, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de acta de matrimonio; solicitada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ DE RIVAS; titular de la cedula de identidad Nª V- 6.169.686, recibido en fecha 03-02-2009 y admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 04-02-2009. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en fecha 16-02-2009 lo solicitado a la ciudadana MARISOL HERNANDEZ DE RIVAS; se da por terminada la presente causa.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, previas consideraciones de ley.-------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/wb
Solicitud Nº 2.009-25
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