REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 23 DE MARZO DE 2009.
198º y 150º




Una vez visto, analizado y contactado que se ha cumplido con todas y cada una de los particulares de la presente Solicitud signada con el N° 2009-39, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de matrimonio; solicitada por el ciudadano JUAN MANUEL CALZADILLA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.694.491, recibida en fecha 12-02-2009 y admitida por este juzgado mediante auto de fecha 13-02-2009.- En consecuencia habiéndose cumplido y entregado en fecha 17-02-2009 lo solicitado al ciudadano JUAN MANUEL CALZADILLA RUIZ; se da por terminada la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

ELMP/mapb/zulay
Solicitud Nº 2009-39