REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 25 DE MARZO DE 2.009
198º Y 150º

Analizado el presente expediente (escrito y sus anexos) de solicitud de ENTREGA DE MATERIAL (Fs. 01 al 02), presentado por las ciudadanas YENNIFER ANDREINA GUERRA GUERRERO Y ROSA MAURA GUERRERO, titulares de las cédula de identidad Nº V-16.229.153 y V-5.685.580, recibida en fecha 29 de enero de 2009, donde solicita a este Juzgado se sirva trasladarse y constituirse en local comercial denominado antiguo Restaurant Chef Maurita, ubicado en la Calle Bolívar con Calle Libertad. La cual ha sido admitida mediante auto de fecha 30 de enero de 2.009, dándosele entrada y quedando anotado bajo el Nº 2009-23 de la nomenclatura llevada por este juzgado. (F. 03). -----------------------------------------------------

Ahora bien, visto que mediante auto de fecha 30 de enero de 2.009 (F. 04), este Juzgado declara IMPROCEDENTE la pretensión de la presente solicitud, ya que se pudo evidenciar la existencia de un juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Expediente Nº 2008-08), lleva este Juzgado en el cual el objeto en discusión es el mismo y de la falta de cualidad y carácter de la solicitante. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente solicitud. ------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión; todo de conformidad con el artìculo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previas consideraciones de ley. -------------------------------------------------------------------------------



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.--
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.







LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE













ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.009-23.-