REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 30 de JULIO de 2012.
201° y 152°
Exp. Penal Nº 1125/2012

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOPTROPICAS.-


FISCAL ACUSADOR: Dra. VERONICA PETTER., Fiscal Auxiliar 17° auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-


DEFENSORA PÚBLICA: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. Defensora Pública Especializada En Materia De Responsabilidad Penal De Adolescente

Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor Público del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes respectivamente; a los fines de constituirse como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes: En virtud de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuesta en fecha 07/07/2012, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy.-

PRIMERO:

Pasa este Juzgador a decidir sobre os Recaudos consignados por la Defensa Pública Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO y observa:

Consta en acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 07/02/2012 levantada por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, quien actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual riela a los folios (31-40) ambos inclusive, mediante la cual la representación Fiscal del Ministerio Público Dra. VERONICA PETTER, realizó la presentación de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOPTROPICAS, en agravio de LA COLECTIVIDAD.-

“…Este Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar con el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se le impone a los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-CARDENAS, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referida a la FIANZA PERSONAL, quien deberá presentar dos (02) fiadores que cada uno de ellos devenguen la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) Unidades Tributarias, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de pagos; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Se acuerda poner al adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, Estado Miranda…”.-


SEGUNDO:

Cursa a los folios (46-75) ambos inclusive, escrito presentado por la profesional del derecho Abg. Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor Público de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes respectivamente; a los fines de constituirse como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. como son:
IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

2.- Carta de Buena Conducta a nombre de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-, emitida por el Consejo Comunal “La Esperanza del Manguito II”, con fecha de expedición 09 de Julio de 2012. El Tribunal no le da valor probatorio. Por cuanto se observa que la referida constancia no fue expedida por el Registro Civil de la localidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA

3.- Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-emitida por el Consejo Comunal “La Esperanza del Manguito II”, con fecha de expedición 09 de Julio de 2012. El Tribunal no le da valor probatorio. Por cuanto se observa que la referida constancia no fue expedida por el Registro Civil de la localidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA

5.- Certificación de Ingreso a nombre de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- emitida por la Licenciada Carmen Morales P, contador Público Nº 74.526, y visado por ante el Colegio de Contadores Público del Distrito Capital- Caracas, de fecha 18 de julio del 2012.-

IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

1).-Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

2.-Copia Fotostática de Carnet perteneciente del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes emitida por el Instituto de Previsión Social del Abogado. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

3).-Carta de Buena Conducta a nombre del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes emitida por el Consejo Comunal “La Esperanza del Manguito II”, con fecha de expedición 10 de Julio de 2012. El Tribunal no le da valor probatorio. Por cuanto se observa que la referida constancia no fue expedida por el Registro Civil de la localidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

4).-Constancia de Residencia a nombre del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes emitida por el Consejo Comunal. “La Esperanza del Manguito II”, con fecha de expedición 10 de Julio de 2012. El Tribunal no le da valor probatorio. Por cuanto se observa que la referida constancia no fue expedida por el Registro Civil de la localidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

5).- Balance personal, a nombre del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes emitida por la Licenciada, Kerlis Castillo contador Público Nº 10.6156, y visado por ante el Colegio de Contadores Público del Distrito Capital- Caracas, de fecha 17 de julio del 2012.El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

6).- Certificación de ingreso personal, a nombre del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes emitida por la Licenciada, Kerlis Castillo contador Público Nº 10.6156, y visado por ante el Colegio de Contadores Público del Distrito Capital- Caracas, de fecha 17 de julio del 2012. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

MOTIVA.
De los documentos consignados por la Defensora Pública Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, donde promueve como fiador a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal observa: A los folios (__________________) ambos exclusive, de la Constancia de Residencia y Buena Conducta emitida por el Consejo Comunal “La Esperanza del Manguito II”, con fecha de expedición 10 de Julio de 2012, se evidencia que la misma no fue expedida por la Primara Autoridad Civil del Municipio, como lo es, el Registro Civil, por lo que no cumple con los requisitos exigidos en la Ley. Por otra parte no fueron consignados los recaudos Copia simple del Registro Mercantil, con vista al original, Ultima Declaración de Impuesto Sobre La Renta, RIF de la Empresa. Ahora bien de la revisión de los documentos consignados por este fiador se observa que los mismos corresponden a Persona Natural y no como persona Jurídica legalmente constituida. Es por lo que este Tribunal rechaza a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes como fiador. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

De los documentos consignados por la Defensora Pública Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, donde promueve como fiador al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.Tribunal observa: De las Constancias de Residencia y de Buena Conducta, emitidas por el Consejo Comunal “La Esperanza del Manguito II”, se evidencia que la misma no fue expedida por la Primara Autoridad Civil del Municipio, como lo es, el Registro Civil, por lo que no cumple con los requisitos exigidos en la Ley. Por otra parte no fueron consignados los recaudos Copia simple del Registro Mercantil, con vista al original, Ultima Declaración de Impuesto Sobre La Renta, RIF de la Empresa. Ahora bien de la revisión de los documentos consignados por este fiador se observa que los mismos corresponden a Persona Natural y no como persona Jurídica legalmente constituida. Es por lo que este Tribunal rechaza al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes como fiador. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

En tal sentido, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. RECHAZA, a los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-Como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

Por los razonamientos antes expuesto, considera quien aquí decide que los más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, donde se constituyeron a los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes Respectivamente, quienes se constituyen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por cuanto la documentación suministrada no cumple con los requisitos exigidos en la Ley, como lo son:

PERSONA NATURAL:
 Constancia de Residencia, emitida por la Prefectura o Jefatura Civil del Municipio donde reside (vive).
 Constancia de Buena Conducta, emitida por la correspondiente Prefectura o Jefatura Civil del Municipio donde reside (vive).
 Fotocopia de la Cédula de Identidad de cada fiador con su respectivo número telefónico.
 Constancia de Trabajo que especifique fecha de ingreso, sueldo, número de RIF y NIT y datos de la Empresa con su respectivo número de teléfono y sello.
 Los tres últimos movimientos bancarios y los tres últimos recibos de pagos.
PERSONAS JURIDICAS:
 Constancia de residencia, expedida por la Prefectura o Jefatura Civil, con clara especificación de la dirección del representante legal de la empresa que va a ser fiador.
 Constancia de buena conducta, representante legal de la empresa que va a ser fiador, expedida por la correspondiente Prefectura o Jefatura Civil.
 Original y Copia de Registro Mercantil de la Empresa.
 Última declaración de Impuesto Sobre la Renta y su respectiva solvencia.
 RIF y NIT de la Empresa.
 Balance General y Estado de ganancia de la empresa, hasta la última declaración de Impuesto Sobre la Renta, los mismos deben estar debidamente visados por el Colegio de Contadores Públicos del Estado donde tenga el domicilio fiscal de la Empresa.


En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este juzgador rechaza a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes como fiador presentado por la Defensora Pública, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, por cuanto la misma no cumple con la documentación respectiva.-

DECISION.
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes presentadas como fiadores por la Defensa Pública Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, y en consecuencia, acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 07/07/2012, la cual riela a los folios 31 al 40 del presente expediente, donde se le decreto del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
, la Medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA

Exp. Nº 1125/2012
Karina.-