REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. N° 703/09

JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE, (Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -.-


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-


AGRAVEADO: ANDREZ RODRIGUEZ


ACUSADOR: Dr. FRANCISS HERNÁNDEZ. FISCAL 17° DEL MINISTERO PUBLICO.--------------------------------------------------------------------------------


DEFENSA: Dr. JOSE GREGORIO. DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCETE. EXTENSION VALLES DEL TUY.---------------------------------------------------------------------------------------


SECRETARIA: Abg. LANGAIGNE LYNNETTE.----------------------------------------

En el día de hoy, SIETE (07) de Marzo del año dos mil NUEVE, siendo las 05:00p.m.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: (Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -Se constituyo en la sala de audiencia, el Juez de Control: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Adolescente: (Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,-Con su representante legal ciudadana: DOMÍNGUEZ ANTONIA MARIA-, titular de la cedula de identidad N°--V- 10.535.029_, El Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ, igualmente se encuentra presente la Dra. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero su cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el juez ordena el inicio del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ,, quien expone: en mi condición de Fiscal auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, presento y dejo a la orden de este Tribunal a el (los) Adolescente (s):¬-¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_(Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) --, Fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Instituto Autónomo de la Policía Del Estado Miranda, en fecha 06/03/2009, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad policial Chevrolet, Blazer placa 4-141, conducida por el funcionario Detective Ángel Sánchez, en compañía de la funcionaria: Wilfredo Reyna y agente Erixson Mejias , cuando se desplazaban por la Carretera Nacional La Raiza- Santa Teresa del Tuy, específicamente frente a la entrada del Sector Dos Laguna, Municipio Independencia, unos de los funcionario avisto a un vehículo moto, que se desplazaba lentamente por el lugar, y el cual era tripulado por dos ciudadanos percatándose que el ciudadano que viajaba en la parte posterior del vehículo portaba en su mano derecha un objeto similar a un arma de fuego y con la misma apuntaba la espalda del vehículo moto, razón por la cual alerte a mis compañero con respecto a la situación, iniciaron así un seguimiento tras los mismo, dándole alcance, dándole alcance frente al establecimiento de nombre Gooyear S.A., donde los interceptaron, dándole la voz de alto, deteniendo al conductor la marcha del vehículo moto, a lo que procedieron en compañía de otro funcionario Erison Mejias y de conformidad a la establecido en los artículos 205,206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la inspección personal tanto ala conductor del vehículo moto y al tripulante y al vehículo lograron incautarle al ciudadano que viajaba en la parte posterior del vehículo en la mano derecha: Un facimel de arma de fuego, cacerina, de material sintético, color negra morrón, plateada, tipo pistolas, ni serial visible, así mismo en el anterior, del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón corto, tipo bermuda que viste: una bala sin percutir, sin marca ni seriales visibles, quedando identificado: (Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -, posteriormente el ciudadano conductor le manifiesta que dicho adolescente minutos antes lo había interceptado en la Carretera la Raiza- Santa teresa, del Tuy, específicamente en la entrada de el alto de Soapire, lo apunto con una pistola lo había sometido, abordando la moto el adolescente y bajo amenaza de muerte lo obligo a conducir, diciéndole que era un robo y que al llegar a la estación de servicio la Guliana debía bajarse, en mención, en virtud de lo manifestado por el ciudadano procedí, a efectuar a practicar la aprehensión del adolescente en mención posteriormente le leen sus derechos, leyéndole sus derecho amparándose en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Quedando identificado el ciudadano denunciante: Carlos Andrez Rodrigue, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.911.475, soltero, Natural de Caracas, Distrito Capital Fecha de nacimiento 11/12/1988, residenciado en San Francisco de Yare, Sector San Antonio, Urbanización Haciendo, Calle los Pino casa 309 , Municipio Simón Bolívar de Estado Bolivariano, quien es propietario de el vehículo moto, Marca Keeway, modelo Horse 150, año , aa7d135, de color Negro, serial de carrocería TSYPK5049B490819, siendo verificado en el sistema (S.I.I.POL) de la I.A.P.E.M. no arrojando solicitud, posteriormente lo imponen de sus derechos, posteriormente lo dejan a la orden del jefe de los servicios.
Este hecho encuadra y así el Ministerio Publico lo precalifica como¬¬ un delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN FRUCTACION, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 en sus numerales 1 y 2 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Código Penal y presunto delito como lo es DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto 276 del Código. Ahora bien, como el delito establecido prevé he como sanción la Privación de la libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes . El Ministerio Publico considera a fin de garantizar la resulta de la investigación solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, Literal “A”, consistente DETENCION DOMOCILIARIA , así como la presente causa sea sustanciada conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Es todo.- sin embargo estando presente la victima ciudadano. ANDREZ RODRIGUEZ Quien fugue como victima en el presente caso. La cual expone:

ANDREZ RODRIGUEZ, quien expone” yo venia en la moto Carlos y Argenis venia la policía en un jaguar y nos dieron la voz de alto yo me pare por que no teníamos nada que ver ellos nos dijeron que estábamos robar y le dijo que no, y uno dijo que llevábamos una pistola y que éramos trabajador y la pistola estaba en el piso, ni el ni yo, yo soy un chamo trabajador y el pensaba que me Iván a robar, le di mas duro pero después me pare, y ellos me revisaron y me sacaron todo lo que estaba en los bolsillo, me sacaron el teléfono . Las llave, el telefono, y me preguntaron que esteba haciendo, y después nos esposaron y nos llevaron para el comando para adentro y no decían de quien era la pistola y nos acusaron de robar, no teníamos pistola, y entonces te vamos a pones a pagar y yo le decía por que nos dejaron allí y nos dieron golpe, me sentaron en una silla y escribían, luego me soltaron como a las nueve, ayer a la nueve de la noche . Eran dos policías en una moto y la patrulla llego después, yo trabajo en Yare por negocio en la fábrica de carro, yo no leí, el acta pero si firme.- Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente: (Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: “ si”
Me detuvieron anoche a las ocho o nueve por la vía de caujacito, por Yare , por la vía de dos laguna, que los policía nos dijeron que nos paráramos y ellos dijeron que alzara la mano yo venia acampando por Carlos Rodríguez, luego nos dijeron que estábamos robado, y nosotros le dijimos que íbamos a comer, como no teníamos licencia ni casco, no querían quitar real, lo llevaron para el comando de santa teresa, hall a los golpearon nos pusieron en un cuarto me dieron un golpe por la barriga sacado me el aire me dieron una cachetada y me hicieron una pepa y me pegaron en las bolas, me desnudaron todo, ,me sacaron me pusieron en una puerta de cabeza, ello no lo querían meter una de plástico, por que me la pegaron en el coco, la pistola ni la bala, el otro llevaba unos reales, Ello me amenazan el policía le daba golpe. En la celda estuviste solo

Es todo.-
Seguidamente la Defensora Pública Dr. JOSE GREGORIO FERRER, realiza sus Alegatos de la siguiente manera expone:
“Unas vez revisa las actuaciones Policiales y oídas la exposición del ciudadano, Fiscal del Ministerio Público, la declaración de la victima de CARLOS RODRIGUEZ y la declaración de mi defendido, se evidencia que en el presente procedimiento esta lleno de vicio y de la misma manera el presente caso al no suceder ningún tipo de hecho que este contemplado en la norma penal como delito lógicamente no existe delito alguno, y por ende una imputación oportuna y sustentada es por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido de la misma manera ya que el mismo manifestó que fue objeto de violencia por parte de los funcionarios policiales una examen Medico Forense y por ultimo la remisión de copia a la fiscalia de derechos fundamentales para que inicie la respectiva investigación . Es todo.-
Solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Publico Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ; “Quien Expone”:
Si bien es cierto nos encontramos iniciando una investigación que la circunstancia plateada en esta audiencia no son clara , tanto por la victima y el imputado, sea objeto de otra investigación paralela por la Fiscalía de Derechos fundaméntales. Es todo.-
Oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público y de defensa este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud el Ministerio Público de continuar el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, para que se realice una investigación, serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad.-SEGUNDO: Este Tribunal procede imponerle al Adolescente(Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes que consiste en la PRESENTACION PERIODICA, cada (15) quince día por un Lapso de tres meses,, por encontrarse, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN FRUCTACION, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 en sus numerales 1 y 2 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Código Penal y presunto delito como lo es DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto 276 del Código Penal. Así mismo se acuerda remitir oficio a la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, según oficio N° 2820-076 a fin que le sea realizado examen Medico Forense, remitir copias fotostática del expediente a la Fiscalia de Derechos Fundamentales para iniciar la averiguación correspondiente -TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Encarcelación N° 2820-010, correspondiente el Adolescente: (Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - dirigida a la Policía Autónoma del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa, región N°05 -CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas todas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral, Siendo las ¬¬¬¬¬ 04;45:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO


1.- ADOLESCENTE y su
Representante legal,,

FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LYNNETE LANGAIGNE.

Exp-703/05