REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp- Penal N° 704/09.-
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
AGRAVIADO: RODRIGUEZ DAMARIS SOBEIDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS, DAÑOS Y PRESUNTA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR: Abogado JOSÉ GREGORIO FERRER.
SECRETARIA: ABG. LYNNETTE LANGAIGNE.
En el día de hoy sábado, siete (07) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo la 4:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse GARCÍA DE LEZAMA MARIA LIDEYA, titular de la cédula de identidad N° V-11.911.688, la Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Cartanal, siendo las 10:30 horas de la noche, del prenombrado día, en compañía del agente Zabaleta Hermes, portador de la cédula de identidad Numero V-15.253.829, encontrándose a bordo de la Unidad 4-001, realizando recorrido en los diferentes sectores de Dos Laguna, específicamente en la calle principal del sector de Santa Bárbara, fueron abordado por una ciudadana quien indico que dos ciudadanos vestidos uno de bermuda marrón y franelilla blanca en compañía de otro que vestía franela amarilla y pasa montaña de color negro que se encontraba adyacente a la bodega del mercal del mismo sector, le habían lanzado una piedra ocasionándole destrozo al vidrio del vehículo donde viajaba y causándole heridas a nivel del brazo derecho y la cara, de inmediato se trasladaron al lugar y observando a dos ciudadanos con las mismas características antes en mención, dándole la voz de alto y haciendo caso omiso emprendieron la huida en veloz carrera por una de las veredas del sector logrando darle alcance a unos de ellos a pocos metros del lugar, el agente Zabaleta Hermes amparándose en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizo la inspección corporal, incautándole en la pretina del pantalón corto, tipo bermuda de color marrón, que vestía para el momento un fascimel, tipo pistola de color negro, de material plástico, sin marca visible, se le leyeron sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, trasladándolo hasta la sede del despacho junto a lo incautado, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), siendo señalado por la ciudadana agraviada, quien fue trasladada al hospital de Santa Teresa del Tuy, donde fue atendida por el galeno de guardia, Médico cirujano Piña Hernández Norey, quien le diagnostico excoriación en el antebrazo derecho y en cara derecha, quedando identificada como Rodríguez Damaris Sobeida, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-05.071.055, quien iba a bordo del vehículo Ford, Modelo Fairlane, año 1975, color azul, placa ACT-17B, serial de carrocería AJ30RP28625, en donde el vidrio del lado derecho delantero estaba totalmente fracturado y dentro del vehículo del lado derecho delantero, en el piso se colecto un trozo de regular tamaño de concreto de color gris que ocasiono la destrucción del vidrio, siendo propietario del vehículo en mención el ciudadano Coronel Gómez Rafael Ángel, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.407.234, reside en la urbanización Dos Laguna, sector dos, calle8 , casa N° 04, Jurisdicción Municipio Independencia.
Estos hechos se precalifican como el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, DAÑOS previsto en el artículo 473, Ordinal 2° del Código Penal y PRESUNTA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 276 Ejusdem. Solicito en virtud que el adolescente se encuentra identificado y que el delito no merece privación de libertad como sanción, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se hace del conocimiento del imputado que en la presente causa se podrá citar al mismo y a la victima para presunta conciliación entre las partes. Solicito se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en este caso.
Seguidamente se le explica al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Sí deseo declarar”. Me detuvieron ayer aproximadamente a las diez de la noche, Yo estaba con un grupo de amigos tomando bebidas alcohólicas, como a las nueve o diez de la noche yo fui a llevar a Luis a su casa y después a Yohender, en eso yo escucho unos ruidos atrás, porque eso es como una vereda que hay un barranco y vi a unos chamos en el barranco que estaban tirando piedras y yo me paro y me rió porque me parece cómico, luego me acerque a una mata y me voy a orinar yo tenía un suéter amarillo que lo había puesto en el suelo, en eso yo estaba recogiendo el suéter y llego la policía, cerca del barranco había hormigas y me picaron y le digo déjame quitarme de aquí que me están picando las hormigas y viene un policía y se me acerca y me dice que porque yo estaba haciendo eso, y me asomo y viene otro y me da con el casco, luego me llevaron a Cartanal y me golpearon, a mi me agarraron cerca del negocio de perro caliente de mi tío, que esta al lado del kiosko de mi tía y arriba esta mi casa, y atrás esta la casa de Yohender y el mercal esta a media cuadra cerca de la casa de Yohender.
Seguidamente la defensa público, debidamente representado por el abogado, JOSÉ GREGORIO FERRER expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico, la declaración de mi defendido, la defensa observa lo siguiente: No existen ningún medio de convicción que demuestren alguna responsabilidad de mi defendido por los hechos imputados en vista que considera la defensa y por la apariencia que tiene mi defendido no cree tenga problema mental para ponerse en las adyacencias de su vivienda a tirar piedras a los vehículos que pasan por dicho sector, del mismo modo la supuesta arma incautada y aunque los funcionarios aprehensores no son peritos legales conocen de armas y expresan que esta es un facsímil, hecho el cual no conlleva a ningún delito de acuerdo a la ley, de las mismas forma en el acta de entrevista a la presunta victima de los funcionarios realizan a través de la cuarta pregunta un procedimiento totalmente ilegal ya que el conocimiento del individuo debe efectuarse a través de las formalidades del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y esto no debe ser tomado en cuenta ya que es una violación al debido proceso por el Tribunal, por otro lado en vista de que mi defendido manifestó que fue objeto de violencia a su integridad física por parte de los funcionarios policiales solicito se oficie a la medicatura forense para que efectúen el informe respectivo, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el ministerio publico, la defensa se opone solicitando la libertad plena e inmediata. Solicito le sea enviada copia certificada de la presente acta, a la Fiscalía 24 de derechos fundamentales, a los fines de la apertura de la investigación a los funcionarios actuantes en el presente caso. Es todo.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) , quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, DAÑOS previsto en el artículo 473 ordinal 2° del Código Penal y PRESUNTA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 276 Ejusdem. La medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien deberá presentarse cada ocho (08) días ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por el lapso correspondientes, asimismo se acuerda librar oficio al Jefe de la medicatura Forense a los fines del Reconocimiento Médico Legal del Adolescente Espinoza García Manuel Alejandro y se ordena librar oficio a la Fiscalía 24 de Derechos Fundamentales a los fines consiguientes. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-011/09. Correspondiente al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). dirigida al Instituto Autónomo de Policía Municipal-Comisaría Cartanal, con sede en Santa Teresa del Tuy. Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Independencia, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. Líbrese los oficios correspondientes CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 4:45 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE y
SU REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. LANGAIGNE LYNNETTE.
Exp. N° 704/09
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