REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp- Penal N° 706/09.-

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: (identidad Omitida), venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 25/02/1992, hijo de Maigualida Solórzano y Juan Soto, domiciliado en Sector el Calvario, la curva de los mereces, calle principal, casa S/N°, Jurisdicción del Municipio Tomas Lander, titular de la cédula de identidad N° V-22.041.263.

AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: DPOSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Abogado JOSÉ GREGORIO FERRER.

SECRETARIA: ABG. LYNNETTE LANGAIGNE.

En el día de hoy sábado, siete (07) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 5:45 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: MAICKERS ALEXANDER SOTO SOLORZANO. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: MAICKERS ALEXANDER SOTO SOLORZANO, debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse SOLORZANO MAIGUALIDA, titular de la cédula de identidad N° V-12.448.570, la Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente MAICKERS ALEXANDER SOTO SOLORZANO, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.041.263, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana, del prenombrado día, encontrándose en labores de patrullaje vehicular funcionarios adscritos a la región policial N° 02, Comisaría Ocumare del Tuy, a bordo de la unidad 4-628, en momento que realizaba un recorrido por el sector Aguina, Municipio Tomás Lander, específicamente por la avenida principal, avistaron dos (02) ciudadanos que se desplazaban a pie por el mencionado sector, los mismos al observar la comisión policial tomaron una actitud esquiva, tratando de emprender veloz huida, por lo que procedieron a aparcar la unidad, descendiendo de la misma el agente Tavera Javier y le dio la voz de alto a los ciudadanos realizándole la inspección corporal al primero de ellos amparado en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al ciudadano al ciudadano en el bolsillo delantero derecho del jean tipo bermuda de color azul que vestía para el momento dos (02) envoltorios de papel de color marrón, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, quedando identificado como RIVERO SOLORZANO JACOB USIEL, de 20 años, indocumentado, quien fue impuesto de sus derechos constitucionales, y al otro ciudadano, logrando incautarle un (01) envoltorio de papel de color marrón, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga y un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, quedando identificado el adolescente como MAIKEL ALEXANDER SOTO SOLORZANO, de 17 años de edad, se dejo constancia que debido a la alta hora de la noche y por lo solitario del lugar no se logro avistar ningún ciudadano que fungiera como testigo de los hechos antes narrado, trasladando todo el procedimiento hasta la sede del despacho.
Estos hechos se precalifican como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito en virtud que el adolescente se encuentra identificado y que el delito no merece privación de libertad como sanción, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se deja constancia que al adolescente imputado le fue entregado el oficio N° 15F17-0370-09 dirigido a la División de Toxicología Forense de Bello Monte Caracas, a los fines de practicar examen toxicológico al mencionado adolescente. Solicito se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en este caso.

Seguidamente se le explica al adolescente, SOTO SOLORZANO MAICKERS ALEXANDER los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar”.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por el abogado, JOSÉ GREGORIO FERRER expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa que en el presente caso que los funcionarios policiales al realizarle la inspección corporal de acuerdo al artículo 207 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal no se evidencia que existía algún testigo en la zona para que avale dicho procedimiento, ahora bien, la defensa en aras de la justicia y la cual su fin es la búsqueda de la verdad solicito igualmente que se continué por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar solicitada por el ministerio publico, la defensa se opone, solicitando en contrario la libertad plena de mi defendido estando este plenamente identificado, con domicilio fijo encontrándose presente su progenitora en esta audiencia. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, SOTO SOLORZANO MAICKERS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-22.041.263 quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acuerda la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-012/09. Correspondiente al Adolescente: SOTO SOLORZANO MAICKERS ALEXANDER dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Tomás Lander, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 6:00 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE y
SU REPRESENTANTE LEGAL,





FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,





DEFENSOR PUBLICO,




LA SECRETARIA,


ABG. LANGAIGNE LYNNETTE.





Exp. N° 706/09