REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. N° 707/09

JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -.-


DELITO: EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-




ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES. FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERO PUBLICO.--------------------------------------------------------------------------------


DEFENSA: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCETE. EXTENSION VALLES DEL TUY.---------------------------------------------------------------------------------------


SECRETARIA: Abg. LANGAIGNE LYNNETTE.----------------------------------------

En el día de hoy, SIETE (09) de Marzo del año dos mil NUEVE, siendo las 04:00p.m.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: (Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Se constituyo en la sala de audiencia, el Juez de Control: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Adolescente(Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -:. Con su representante legal ciudadana: Ustariz Barros Dioselina Rosario, titular de la cedula de identidad N°--V- 25.263.425, El Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES., igualmente se encuentra presente la Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero su cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el juez ordena el inicio del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES, quien expone: en mi condición de Fiscal auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, presento y dejo a la orden de este Tribunal a el (los) Adolescente (s): (Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -, Fue aprehendido por funcionarios adscrito al instituto de la policía del Estado Miranda, Región N° 05 con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 08/03/2009, siendo aproximadamente las 04:30, cuando los funcionarios Detective DAYSI COLON, con dos auxiliares implementan un punto y control en el sector El Cujial, Carretera Santa Teresa del Tuy, - Guatopo, avistaron a un ciudadano que se trasladaba a bordo de un vehículo tipo moto en dirección Santa Teresa, por lo que le dieron la x voz de alto , indicándole a su vez que aparcara el vehículo a la derecha del la vía pública, de inmediato uno de los funcionario le realiza la inspección personal amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole nada de interés criminalistico, de inmediato la documentación de el ciudadano y del vehículo que conducía , posteriormente efectuó llamado al comando central al departamento de trasmisiones al radió operador Detective DANTYN RIVAS, para verificar a través del SIPOL,, y luego de una breve espera, el le manifiesta que el ciudadano no arrojaba ninguna solicitud, pero el vehículo se encontraba solicitado, trasladándolo al comando policial donde quedo identificado como: (Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -, quien es el conductor del vehículo moto, Tipo; paseo, Marca; Yamaha, Año 92, Color; morado, Serial de Carrocería 3RY2199177, la cual se encuentra solicitado por la sub.-delegación de Ocumare del Tuy, Según numero de expediente h280473, de fecha 22/05/2006, Delito de robo de vehículo automotor. Es todo.-
Este hecho encuadra y así el Ministerio Publico lo precalifica los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Código Penal. Ahora bien, como el delito establecido no prevé como sanción la Privación de la libertad de conformidad según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes . El Ministerio Publico considera a fin de garantizar la resulta de la investigación solicita la imposición de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, Literales “C” y “D” consistente en presentación periódica ante el Tribunal de la causa, y la prohibición de salida de la jurisdicción respectivamente, así como la presente causa sea sustanciada conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente: (Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: “SI ”
ME detuvieron ayer como ala cuatro y media por el primer puente de Guatopo a mi me llevaron la moto, soy mecánico de moto, yo dure todo el día arreglándola y fui para santa teresa a buscar un repuesto y después fui a probar la moto, y de regreso estaba la alcabala me detuvieron me radiaron y me dijeron que la moto estaba solicitada, cuando estaba presten el comando, me dijeron que la moto fue robada, al gozon se la robaron, el gozon la recuperó por rescate, no retiro la denuncia , por que si fuera por policía no apareciera robada, la moto que fue robada y el gozon me dio la moto y la recupero, el gozón me entrego la moto para arreglar.- Es todo.-

Seguidamente la Defensora Pública Dr. JOSE GREGORIO FERRER, realiza sus, Alegatos de la siguiente manera expone:
“Unas vez revisa las actuaciones Policiales y oídas la exposición del ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, y la declaración de mi defendido la defensa observa, en el presenta caso puede haber una confusión y en vista que estamos en etapa de investigación la defensa en la mayor brevedad posible solícita formalmente al Ministerio Público que se le tomo declaración al actual propietario de la moto , para aclarar los hechos, en cuanto a la medida cautelar solicitada la Defensa se opone ya que mi defendido esta plenamente identificado, no tiene conducta predelitual tiene domicilio fijo, es estudiante y se encuentra paseante su representante legal solicito la Libertad inmediata, consigno en este acto 07 folio útiles de copias los documento del respectivo vehículo Moto. Es todo.-
Oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público y de defensa este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud el Ministerio Público de continuar el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, para que se realice una investigación, serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad.-SEGUNDO: Este Tribunal procede imponerle al Adolescente: (Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes que consiste en presentación periódica por cada ocho (08) día por un Lapso de tres meses y prohibición de la salida de la jurisdicción respectiva, por encontrarse incurso en unos de los delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Código Penal.-TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Encarcelación N° 2820-13 correspondiente el Adolescente:(Identidad omitida conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -, dirigida del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Región Policial N° 05-con sede en Santa Teresa del Tuy -CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas todas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral, Siendo las ¬¬¬¬¬04:39: p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO




1.- ADOLESCENTE y su
Representante legal,

FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO,


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LYNNETE LANGAIGNE.


Exp.- Penal 707/09