REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 13 de marzo de 2009.
198º y 150º


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes en el presente juicio, este Tribunal observa respecto de las PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA, este Tribunal encuentra que en lo atinente a las confesiones que hace valer la parte actora contenidas en el escrito de Contestación de la demanda que acompaña marcada con letra “EC” y en el escrito de Solicitud de Consignaciones arrendaticias, que el promovente denomina “De las Confesiones”. Al respecto, considera este Juzgado que, como quiera que tales declaraciones o manifestaciones cursantes en los documentos promovidos, deben ser valorados por el Juez de mérito en la oportunidad legal correspondiente, es por lo que se establece que no tiene nada sobre la cual proveer en esta etapa procesal, y así se decide. En relación a las PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, este Tribunal encuentra que en lo atinente al contenido del escrito que presenta, de su contenido, salvo, en lo que se refiere a la promoción de la Inspección realizada por la Sindicatura Municipal del Municipio Guaicaipuro, el resto del contenido de dicho escrito, trata de alegatos que deben ser analizado en la sentencia de mérito, por lo que en relación a la promovida prueba sobre la Inspección realizada por la Sindicatura Municipal del Municipio Guaicaipuro, este Tribunal encuentra que está referida a un documento cursante en autos, que en base al principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.


THA/LMdeP/cae
Expte N° 08-8219