REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º


De una revisión exhaustiva del contenido del escrito cursante a los folios 29 al 32 del presente expediente, recibido por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2009, presentado por el abogado CARLOS E. PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.800, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio que se ventila en el presente expediente, este Juzgado se pronuncia sobre las pruebas promovidas en el señalado escrito en forma siguiente: En lo concerniente a la TACHA promovida en el Punto Previo del escrito de pruebas, este Juzgado encuentra que la tacha formulada constituye un medio de ataque y no un medio de prueba, en consecuencia, al no constituir la tacha formulada por dicho abogado un medio probatorio, este Tribunal no tiene materia sobre la cual emitir pronunciamiento alguno en esta etapa probatoria. Respecto a las documentales promovidas en las letras A, B, C y D del Punto 2 el referido escrito de pruebas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a lo expuesto en la última parte del escrito de pruebas, este Tribunal encuentra que esta referido a alegatos y solicitudes que no constituyen medios de pruebas, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/hisc
Exp. Nº 098251