REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de marzo del año 2009
198° y 150°

De una revisión exhaustiva de la diligencia que corre inserta en los folios 37 y 38 del presente expediente, recibida por ante este Tribunal en fecha 11 de este mismo mes y año, presentada por el abogado ANDERSON FRANCISCO ALCALÁ OLIVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.612, mediante la cual manifiesta textualmente lo siguiente: “…A los fines de consignar Poderes Originales antes mencionados y retiro de los fondos de la causa, sin que ello quiera dejar la causa sin efecto al contrario el proceso sigue…”, este Juzgado encuentra que el solicitante consigna anexa a la indicada diligencia, original de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de abril de 2008, inserto bajo el N° 05, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante a los folios 47 y 48 del presente expediente, en donde el ciudadano NELSON ELOY VALERO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-6.430.386, en su carácter de representante legal de los ciudadanos JESUS ELOY CALLER GARCIA y MARTHA ESPERANZA VALERO JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.887.237 y V-5.024.591 respectivamente, según consta de documento notarial en Consejo General del Notariado Español, N° 0111203200, Notaría de Alvaro de San Roman Diego, en Granadilla España, el 17 de marzo de 2008, e igualmente legalizado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Santa Cruz de Tenerife España, N° 850, el 04 de abril de 2008, confiere poder a los ciudadanos ANDERSON FRANCISCO ALCALÁ OLIVIER y MARLENE FIGUEIRA PESTANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103612 y 127898 respectivamente, y al ciudadano JOSÉ ABEL RODRÍGUEZ BORMITA, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.893. Ahora bien, este Tribunal encuentra que la beneficiaria de las consignaciones hechas en el proceso que se ventila en el presente expediente, es la ciudadana MARTHA ESPERANZA VALERO JAIMES, anteriormente identificada, no constando de los recaudos presentados, la facultad del referido abogado ANDERSON FRANCISCO ALCALÁ OLIVIER, anteriormente identificado, para retirar las cantidades de dinero consignadas en el presente proceso, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se establece que las señaladas consignaciones solo podrán ser retiradas por la beneficiaria ciudadana MARTHA ESPERANZA VALERO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.591, o su apoderado debidamente facultado para ello, circunstancia que en el presente caso no cumple el solicitante apoderado, debiendo este Tribunal conforme a la norma indicada, negar el retiro de las sumas de dinero consignadas, por el ciudadano ANDERSON FRANCISCO ALCALÁ OLIVIER, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdeP/deivyd
Exp. N° 083092