REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de Marzo de 2009.-
198º y 150º


Vista la diligencia que corre inserta en el folio ciento catorce (114) del presente expediente, presentada en fecha 19 de Marzo de 2009, por el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, mediante la cual pide se comisione amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de esta Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el ejecutado no ha dado cumplimiento al acuerdo de entregar el inmueble señalado en la sentencia definitivamente firme dictado por este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2007. Al respecto este Tribunal observa que el artículo 526 eiusdem señala: “Transcurrido el lapso establecido en el Artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”, y el Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”. Ahora bien, este Tribunal de la revisión de las actuaciones que anteceden, observa que no se han llenado los parámetros de los artículos en referencia para decretar la ejecución forzada de la sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2009, cursante en los folios 69 al 75 del presente expediente, con ocasión al acuerdo de entrega del inmueble, ordenado en sentencia definitiva dictado por este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2007 y confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Junio de 2008, en consecuencia, se niega lo solicitado en la diligencia anteriormente señalada, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

THA/LMdeP/hisc
Exp. Nº 078068