REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de marzo de 2009
198° y 150°
De una revisión exhaustiva del contenido del escrito cursante en los folios 30 y 31 del presente expediente, recibido por este Tribunal en fecha 26 de este mismo mes y año, presentado por el abogado RAMÓN ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.423, actuando en representación sin poder de la parte demandada ciudadano HECTOR ORLANDO SIERRA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.096.181, en el juicio que se ventila en el presente expediente, este Juzgado se pronuncia sobre las pruebas promovidas en el señalado escrito de la forma siguiente: En lo concerniente al Capítulo I, denominado DOCUMENTALES, en sus puntos primero, segundo y tercero, este Juzgado las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/deivyd
Exp. N° 098256
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