REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 31 de marzo de 2009
198° y 150°
De una revisión exhaustiva del contenido del escrito cursante en los folios 89 al 100 del presente expediente, recibido por ante este Tribunal en fecha 30 de este mismo mes y año, presentado por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.259, en su carácter de parte actora en el juicio que se ventila en el presente expediente, este Juzgado se pronuncia sobre las pruebas promovidas en el señalado escrito de la forma siguiente: En relación al capítulo primero, denominado DEL MERITO DE LOS AUTOS, este Tribunal encuentra que la promoción y reproducción del mérito que se desprende de los autos, en todo aquello que le favorezca, no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide. Respecto a las documentales promovidas en los capítulos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el capítulo noveno del referido escrito de promoción de pruebas, este Tribunal encuentra que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia, se admite la prueba promovida y se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante, a las 02:00 de la tarde. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/deivyd
Exp. N° 098249
|