REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de Marzo de 2009
198º y 150º


Vista la diligencia cursante al folio N° 94 del presente expediente, suscrita por la Abogada OFELIA MARGARITA CHAVARRIA, en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL F.M. C.A., mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria de la Sentencia emanada por éste Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2008. Al respecto este Tribunal observa que en fecha 27 de Enero de 2009, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada, dejando constancia de haber hecho entrega de la misma en la dirección indicada, no obstante ello este Tribunal observa que en la Boleta de Notificación consignada, se lee una nota suscrita por la notificada donde se lee textualmente “ya no administramos su condominio”, firma ilegible, y en tal virtud, este Tribunal niega lo solicitado por la apoderada judicial de la Depositaria Judicial, y ordena librar nueva Boleta de Notificación a la parte actora, en la persona únicamente, de la “Comunidad de Propietarios de Residencias Miraflores”, de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2008, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

THA/LMdeP/hisc.
Exp. Nº 00-6731