REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 04 de Marzo de 2009.

198º y 149º

Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial presentada por el Abogado NAUDY SÁNCHEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.427.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.841, désele entrada y anótese en los libros correspondientes bajo el Nº 09-4725. En la referida solicitud este Tribunal observa que la misma esta referida a una Inspección Judicial sobre un bien inmueble ubicado en la Calle Ribas, Edificio Clínica Ribas, en Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En tal sentido el Tribunal advierte al solicitante que dejara constancia de los hechos que sean perceptibles por los sentidos, sin extenderse a opiniones sobre las causas de algún estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales. En relación al particular segundo el Tribunal niega lo solicitado en lo que respecta a dejar constancia de las causas aparentes de las supuestas filtraciones existentes. En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario, por haber sido jurada por escrito la urgencia del caso por la parte solicitante, trasládese y constitúyase el Tribunal en el lugar indicado en la solicitud en referencia, a los fines de practicar la Inspección Judicial requerida, y para cuyo acto se fijan las dos de la tarde (02:00 p.m.), del Tercer día de despacho siguiente al de hoy. De igual forma, se designará un práctico fotógrafo al momento de practicarse la Inspección. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA







THA/LMP/lmo.
Solicitud Nº 09-4725