REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de marzo de 2009
198° y 149°
De una revisión exhaustiva del contenido de la diligencia que corre inserta en el folio 107 del presente expediente, recibida por este Tribunal en fecha 04 de este mismo mes y año, presentada por el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9419, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en este juicio, el Juzgado se pronuncia sobre la prueba promovida en la señalada diligencia de la forma siguiente: En lo que respecta a la documental promovida en la antes señalada diligencia, se admite por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/deivyd
Exp. N° 088219
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