JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
198º Y 150°
AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL INVESTIGADO
EXP. N° 0885-08/0919-08 (ACUMULADOS)
LA JUEZ TEMPORAL: DRA. YANURYS LOPEZ ROJAS.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA)
FISCAL: DR. CARLOS FLORES. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: DR. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy once (01) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las una de la tarde (01:00 pm), oportunidad fijada por este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando como Tribunal de Control conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia especial para que el investigado sea informado del motivo de la investigación e igualmente sea oído el joven adulto: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). Acto seguido, este Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran presentes la el representación del Ministerio Público, el joven adulto investigado y su Defensor, así como los progenitores del investigado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia especial oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los mismos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. En este estado la defensa solicita como punto previo a la presente Audiencia lo siguiente: “La defensa desea aclarar previamente que hasta esta fecha a mi defendido no ha tenido el derecho a ser oído tal y cual como fue escuchado en su oportunidad el 28-01-2008, donde también le fue informado del motivo de la investigación, pero como expresa la ciudadana Juez, el derecho a ser oído puede ser en cualquier estado y grado del proceso. Los siguientes motivos es que en fecha 26-01-2008 se le realiza visita domiciliaria en la vivienda del ciudadano Eduardo Quintero. En fecha 21-01-2008 se inicia la investigación por parte de la Fiscalía 17° y en esa misma fecha se le lleva a cabo Audiencia de Presentación a mi defendido presente en Sala, imputándolo por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOPMOTORES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, consta en este mismo expediente que la defensa en esa audiencia consignó documento y factura de un vehículo y auto partes. En fecha 28-04-2008 se inicia por parte de la Fiscalía 17° del Ministerio Público una nueva investigación en contra de mi defendido por un delito contra las personas. En fecha 23-10-2008 se evidencia una acumulación de expedientes. E fecha 27-01-2009 se lleva a cabo un reconocimiento de individuos. Ahora bien, en base al artículo 541 la defensa solicita el derecho que tiene mi defendido que tiene a ser informado en el sentido de que consta en el Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, un proceso en contra del ciudadano EDUARDO QUINTERO padre de mi defendido por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR específicamente el delito de OCUALTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, se evidencia lo siguiente: que en visita domiciliaria ya referida se decomisó como objeto material del presuntamente delito una sola unidad e arma de fuego, pero estamos en presencia de dos individualizaciones con un solo objeto, aprovechando que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público y es el director de la investigación, no está de menos que le informe a mi defendido de estos casos y si esta a bien en forma de imputación, en base al derecho que asiste a mi defendido de ser informado y del principio de juicio educativo. Una vez efectuada esta información, solicito que se le seda la palabra a mi defendido para que este exponga respecto a estos dos conjuntos de delitos como lo son el primer grupo DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y el segundo grupo como es: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, todo esto en base al artículo 80 y 542 de la Ley Especial. Por último solicito que de acuerdo al artículo 535 ejusdem, la rendición recíproca entre el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y este Tribunal de copias certificadas de ambos expedientes, tanto del presente expediente como del ciudadano EDUARDO QUINTERO, es todo”. Una vez oída la solicitud de la Defensa Pública, en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) se le inician investigaciones penales las cuales fueron acumuladas en razón de los siguientes hechos: dado que en fecha 15-12-2007 el ciudadano LAMUS SEPULVEDA JONATHAN MOISES se dirigía en compañía de hoy occiso BRYAN ENRIQUE GUERRERO RIVAS a bordo de un vehículo Ford modelo F15 año 2007 placas 35P-ABP de color plata, de Cúa hacia Charallave, cuando a la altura La Rosa Mística de la Urbanización Santa Rosa, Cúa – estado Miranda, se detuvieron por cuanto la victima le indicó que había visto unos compañeros de clases, en el sitio se encontraba el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) conjuntamente con otro grupo de personas, además de un mayor de edad de nombre DANY JOEL ESPINOZA BLANCO, en momentos que este último saca un arma de fuego y le dispara BRYAN ENRIQUE GUERRERO RIVAS, ocasionándole una herida por arma de fuego que le produjo la muerte. Este adolescente presente en sala pues estando en el sitio, reforzaba la conducta de este mayor de edad, huyendo posteriormente del sitio. En virtud de estos hechos y en curso de la investigación se solicitó orden de allanamiento, siendo esta acordada y efectuada en la residencia del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) donde se logró colectar un arma de fuego tipo revolver en kha de madera pabón negro, contentiva de seis (6) balas, por tal motivo el Ministerio Público inicia una investigación penal quedando signada bajo la nomenclatura 15F117-0029-08 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS como es el HOMICIDIO, un delito contra el orden público como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ambos previstos en el Código Penal vigente. Una vez informado de los hechos el ministerio Público solicita de conformidad con el 542 de la LOPNNA que el presente adolescente sea oído, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al joven adulto investigado los derechos y garantías que le asisten, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración alguna en el presente acto y al efecto MANIFESTÓ: “SOBRE EL DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO y EL OCULTAMIENTO del arma de fuego, el 26-01-2008 fue allanada mi casa, donde fue encontrado los repuestos del vehículo y el arma de fuego, mi representante se hizo responsable de todo eso, el tiene los papeles del vehículo y las facturas de los repuestos, el arma era de él, ahorita se está presentando en Tribunales todos los 27 de mes. Sobre el HOMICIDIO, el día 15-12-2007 yo estaba en mi casa cuando mi sobrino me pidió que por favor lo sacar a pasear al parque y le dije que si, cuando veníamos saliendo de la casa mi hermano mayor también venía conmigo, mi mamá nos vio salir con el niño de la casa, cuando íbamos caminando hacia la cuadra donde queda el parque nos encontramos a dos amigos, uno se llama JEISON ALDANA y el otro OSCAR MORA, cuando llegamos al parque que estábamos con el niño jugando, vimos pasar la camioneta gris, allí se acercaron tres (3) sujetos y de repente sonó un disparo y a todos nos sorprendió y salimos corriendo, yo salí corriendo con mi hermano, el niño y los dos amigos, en la zona también se encontraban varios grupos de personas, cuando salí corriendo con mi hermano, el niño y los dos amigos, salí hacia mi casa, todo fue tan repentino que no tuvimos oportunidad de ver quien fue quien disparó. No se por qué me involucran en ese delito si no tengo nada que ver con ese problema. Quiero decir también que el ciudadano JONATHAN, el testigo, es conocido mío de la residencia, no se porque me involucra a mí, es todo”. En este estado la defensa solicita el derecho a palabra y expone: “Vistas las actuaciones que cursan en el presente expediente y la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, primero la defensa ratifica lo expuesto en la Audiencia de Presentación de fecha 28-01-2008, agregándole que se consignó facturas y documentos de decomiso de los auto partes, propiedad del ciudadano EDUARDO QUINTERO y que este ciudadano está procesado por los mismos delitos de mi defendido en el Circuito judicial Penal – Extensión Valles del Tuy, por lo que ratifico de acuerdo al artículo 535, la remisión recíproca de las actuaciones de este Tribunal, como el de la jurisdicción de adulto. En cuanto al delito imputado de HOMICIDIO CALIFICADO en grao de complicidad LA DEFENSA OBSERVA QUE EL MINISTERIO Público expresa que mi defendido al momento en que ocurrieron los hechos reforzó la conducta del presunto victimario, esto en ningún momento en la presente investigación ha sido comprobado ya que los elementos del llamado reforzamiento no se evidencian, ya que consta en el mismo que mi defendido ni facilitó ni ocultó ningún tipo de arma de fuego. SEGUNDO: de la misma manera no facilitó la huida a través de vehículo de transporte automotor del presunto victimario. Por otro lado el Reconocimiento de Individuo efectuado en fecha 27-01-2009, no es un reconocimiento como tal, sino un señalamiento ya que el reconocedor ciudadano JONATHAN conocía de vista, trato y saludo a mi defendido, ya que es vecino de la urbanización donde actualmente reside y este en su declaración señala que mi defendido acompañaba al presunto victimario, pero que en ningún momento mi defendido, (IDENTIDAD PROTEGIDA), le proporcionó algún tipo de arma. Por todo lo expuesto la defensa considera que el ministerio Público en esta Investigación no tiene ningún fundamento serio para llevar a cabo una acusación como pauta el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa se reserva el ejercer otros recursos para el descargo de las pretensiones del Ministerio Público, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, del adolescente y de la Defensa Publica y cumplida como ha sido la presente Audiencia Especial, se da por concluida la misma siendo las dos de la tarde (2:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Dra. Yanurys López Rojas.
El Joven adulto,
(IDENTIDAD PROTEGIDA).
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PI PD
El Fiscal del Ministerio Público El Defensor Público,
Dr. Carlos Flores. Dr. José Gregorio Ferrer.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
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