REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LACIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N' 2663-06

PARTE ACTORA: AGROPECUARIA TIZNADOS, representada por su Administrador principal, ciudadano Luis Alberto Plaza Ayala; ubicada en la casa-quinta denominada Paz del Alma, sector Santa Isabel-Los Altares, Urbanización Club de Campo, Municipio Carrizal del Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA; LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113-055.
PARTE DEMANDADA; VICTOR NASSER BABUN, titular de la cédula de identidad N° V2.937.120, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO .JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso ante este Juzgado, la sociedad mercantil AGROPECUARIA TIZNADOS C.A contra el ciudadano VICTOR NASSER BABUN. Fundamenta la actora su pretensión en el incumplimiento del arrendatario no ha efectuado las reparaciones menores a que se contrae la Cláusula Sexta y Séptima del contrato, cuyo costo no sea superior al veinte por ciento (20%) del canon mensual de arrendamiento.

El día 07 de Noviembre de 2006, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado, ciudadano Víctor Nasser Babun, a fin de que compareciera ante este tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente de que constara en autos su citación para la contestación de la demanda.
El día 27 de Noviembre de 2006, solicita mediante diligencia, se traslade el Alguacil para efectuar la citación del demandado.
El Alguacil del tribunal, se trasladó al domicilio del demandado en fecha catorce (14) de Diciembre de 2006 y al dar los toques de ley, no fue atendido por persona alguna.

El día 17 de Enero de 2007, el apoderado de la parte actor a, solicita; mediante diligencia se aboque la juez temporal Mirruby Rodríguez y se libre nueve boleta de citación a fin de que el Alguacil practique la citación del demandado.

El día 18 de Enero de 2007, se aboco al conocimiento de la causa otorgo diez (10) días de despacho a tal fin.

EL día 26 de Febrero de 2007, el apoderado actor solicita el abocamiento de la Juez titular, Dra. Liliana González G.

El día 26 de Abril de 2007, el Alguacil del tribunal deja constancia mediante diligencia que se trasladó al domicilio del demandado y al hacer los toques de ley, no fue atendido por persona alguna.
El día 30 de Mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicita mediante diligencia, la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por el tribunal el día 31 de Mayo del mismo año, de conformidad con al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día 19 de Julio de 2007, el apoderado actor retira de la sede del tribunal, los carteles de citación.
III


De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que la última actuación se efectuó el día 19 de Julio de 2007, fecha a partir de la cual ha transcurrido más de un año sin que conste ninguna actuación tendente a dar impulso procesal a la presente causa, conducta omisiva ésta sancionada por el legislador, con la figura de la perención establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá perención”.

La perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia de continuar la instancia.
Siendo así y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio en el transcurso de mas de un (1) año, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Y en consecuencia declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en él juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso ante este Juzgado, la sociedad mercantil AGRO PECUARIA TIZNADOS C.A contra el ciudadano VICTOR NASSER BABUN.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.



El Secretario,
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Abg. José A, Freitas.

En la misma fecha de hoy, siendo las 1:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario,
__________________
Abg. José A, Freitas.

Lagg/jaf
Ac/ Exp Nº 2663-09