REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA CORPOCASA S.A, Sociedad Mercantil e inscrita en el Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo A-2-TRO, en fecha 12 de noviembre de 1996.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
ENEIDA MUZIOTTI ESPINOZA, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.240.
MARGARITA MANRIQUE DE MINOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.897.955.
APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA
Expediente Nº: E-2007-045
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda, presentado en fecha 11 de junio de 2007, por la abogada ENEIDA MUZIOTTI ESPINOZA, en su carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA CORPOCASA S.A, contra la ciudadana MARGARITA MANRIQUE DE MINOVES, por COBRO DE BOLÍVARES–VÍA EJECUTIVA.
En fecha 14 de junio de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que comparecieran dentro de los veinte días de despacho siguiente a la citación que de la demandada se practique y conste en autos, a dar contestación a la demanda. En esta misma fecha se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.
En fecha 20 de julio de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal y estampó informe dejando constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada ciudadana MARGARITA MANRIQUE DE MINOVES, consignando la compulsa correspondiente.
En fecha 10 de agosto de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al tribunal que de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, expidiera cartel de citación por edicto de los sucesores desconocidos de la ciudadana (difunta) MARGARITA MANRIQUE DE MINOVES. En fecha 14 de agosto de 2007, el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 26 de septiembre de 2007, compareció la representación de la parte actora, estampó diligencia recibiendo el edicto de fecha 14 de agosto de 2007.
En fecha 26 de septiembre de 2007, la Secretaria Temporal del Tribunal estampó informe, dejando constancia de haber fijado el cartel en el domicilio del demandado.
En fecha 2 de octubre de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia en el cuaderno de medidas y solicitó medida de Embargo Ejecutivo. En fecha 9 de octubre de 2007 el Tribunal acordó lo ordenado.
En fecha 28 de mayo de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó agregar a los autos resultas procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el oficio N° 165/08 de fecha 15 de mayo de 2008.
En fecha 13 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó corregir cronológicamente las foliaturas de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en
fecha 13 de junio de 2007, fecha en que el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó corregir cronológicamente las foliaturas de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem, que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). AÑOS 198º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ MAIKEL MEZONES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior homologación siendo las 10:30 a.m.
El SECRETARIO
Expediente Nº: E-2007-045
LCH/ev*
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