REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
LISBETH DRAYER CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 3.890.910.
APODERADO JUDICIAL:
HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.073.554, e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 41.077.
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE:
NELLY ZORAYA CORONEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 11.140.299.
CARLOS E. CHACÍN GIFFUNI, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 74.568.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº: E-2009-005
SENTENCIA - HOMOLOGACIÒN
I
Se inicio el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 12 de febrero de 2009, por la ciudadana LISBETH DRAYER CORRALES, debidamente asistida por el abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 41.077, contra la ciudadana NELLY ZORAYA CORONOL GONZÁLEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 16 de febrero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de febrero de 2009, compareció la ciudadana LISBETH DRAYER CORRALES, parte actora en el presente juicio, y confirió poder apud acta al abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS.
En fecha 25 de febrero de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y estampó diligencia solicitando, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se habiliten las horas nocturnas y días feriados para la citación de la parte demandada, lo cual fue acordado en auto de fecha 27 de febrero de 2009.
En fecha 12 de marzo de 2009, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, el Tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 19 de marzo de 2009, las partes presentaron escrito de transacción.
II
De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que en el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio, exponen lo siguiente:
“…PRIMERO LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE convienen en El Cumplimiento del Vencimiento de La Prorroga (sic) del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, el cual quedo (sic) autenticado por ate (sic) la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital…,…SEGUNDO LA DEMANDANTE concede a LA DEMANDADA, un plazo de gracia para desocupar el inmueble antes descrito hasta de (sic) día Martes Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), fecha en la cual LA DEMANDADA, se obliga y compromete a devolver el inmueble en las mismas condiciones establecida (sic) en el contrato de arrendamiento demandado,…,…TERCERO LA DEMANDADA se compromete a cancelar a LA DEMANDANTE, los meses de todo el periodo de gracia solicitado, es decir, hasta el día Martes Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), fecha de entrega del inmueble, la suma de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00) mensuales, el primer (01) día de cada mes por mensualidades adelantadas,…, en caso de incumplimiento de una (01) mensualidad LA DEMANDANTE solicitara (sic) la ejecución de esta transacción, el pago de la cláusula penal y la entrega material inmediata del inmueble. CUARTO LA DEMANDADA se obliga y compromete a pagar todos los servicios tales como: El Condominio así como cualquier otro servicio creado o que se creare y que este contratare. … QUINTO Es también convenido que si LA DEMANDADA no entregase el inmueble objeto del contrato de arrendamiento demandado, en las condiciones aquí previstas y para la fecha exacta, …, deberá cancelar a LA DEMANDANTE la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. F. 5.000,00), por concepto de cláusula penal, equivalente a los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento, establecida dicha penalidad por el simple retardo, penalidad acordada por mutuo consentimiento entre las partes y así lo declaramos con la firma de la presente transacción, por lo cual podrá LA DEMANDANTE en caso de incumplimiento solicitar la ejecución de esta transacción, el pago de la cláusula penal y la entrega material inmediata del inmueble….”
Del texto se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante a los folios del 34 al 37, ambos inclusive, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y así ponerle fin a la controversia.
Vistos los supuestos expresados en la trascripción de la transacción, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas al abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, por cuanto la parte demandada actuó en su propio nombre asistida de abogado y en tal sentido, se evidencia en el folio 29, la existencia del Poder Apud Acta que confiriera la parte demandante en fecha 25/02/2009, de cuyo texto se lee:
“…En virtud del presente mandato, queda facultado mí (sic) prenombrado apoderado para: demandar y contestar demandas, reconvenir, oponer cuestiones previas, darse por citado, notificado e intimado en mí (sic) nombre, promover y evacuar pruebas, solicitar y absolver posiciones juradas, nombrar árbitros y arbitradores de derecho, solicitar y practicar medidas preventivas, ejecutivas y secuestros, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, solicitar y atender Amparos Constitucionales, intervenir como terceros adhesivo, pedir la nulidad y tacha de documentos públicos y privados, convenir, desistir, transigir, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, disponer del derecho en litigio, solicitar la ejecución de las sentencias que hayan quedado definitivamente firmes…”. (resaltado y subrayado añadido).
En tal sentido se aprecia que el citado auto de autocomposición procesal fue suscrito por el abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LISBETH DRAYER CORRALES; y por la ciudadana NELLY ZORAYA CORONEL GONZÁLEZ, parte demandada en el presente procedimiento, actuando en dicho acto debidamente asistida por el abogado CARLOS E. CHACÍN GIFFUNI; de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.
Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO TITULAR
Expediente Nº: E-2009-005
LCH / MMI / jge
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