REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha 19 de Marzo de 2009, suscrita por el Abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, con el carácter que tiene acreditado en autos, donde ratifica el desistimiento cursante en el folio 22. Este Órgano Jurisdiccional observa: la parte infine del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“Artículo 154.- …pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
De la norma anteriormente transcrita se desprende que para que el apoderado judicial pueda desistir de la demanda el poderdante debe darle la facultad expresa, es decir, claro, especificado, explicito y no meramente enunciativo como es el caso del poder Apud Acta que riela al folio número 16 del presente expediente, otorgado en fecha 13 de Noviembre de 2008, por la ciudadana CLARA ROSA DELGADO DE GUINA, a los profesionales del derecho, ciudadanos JOSE ALVARO VALERO REINOZA y ALVARO JOSE VALERO HERRERA, por lo anteriormente expuesto, el Tribunal niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 0739/2008
JVA/ssd/cc.-
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