REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
198° y 150°
EXP. N° 0773/2009
PARTE ACTORA: Junta de Condominio Residencias IMOLA, TORRE “B”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAIR MARÍN R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.290.786, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.798.
PARTE DEMANDADA: NICOLA SANSEVIERO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-197.280.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO.
I
En fecha cinco (05) de Febrero de dos mil nueve (2009), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por la ciudadana ISAIR MARÍN R., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.798, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra el ciudadano NICOLA SANSEVIERO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-197.280, mediante la cual solicita el COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO, de un (01) apartamento de su propiedad, distinguido con el N° 111-B, piso 11 del edificio denominado Residencias IMOLA, TORRE “B”, ubicado en la Avenida Bertorelli Cisneros N° 4, Camatagua, El Cabotaje, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, para que convenga en cancelar la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 4.900,58), por concepto de recibos vencidos de condominio o sea condenado a ello por la sentencia de este Tribunal.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, los artículos 1.264, 1.271, 1.273, 1.291, 1.295 y 1.297 del Código Civil y los artículos 630, 634, 636, 637 y 638 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Febrero de 2009, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0773/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por la Junta de Condominio Residencias IMOLA, TORRE “B”, representada por su Apoderada Judicial, ciudadana ISAIR MARÍN R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.290.786, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.798, contra el ciudadano NICOLA SANSEVIERO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-197.280, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 0773/2009
JVA/ssd/jj.-
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