C.C. Nº 721-2009.-
En la presente fecha 10 de Marzo de 2009, a las once y treinta minutos la mañana (11:30am). Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de SECUESTRO, decretado por el Juzgado del Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por la ciudadana PASCUALINA VALENTE DE PORCARO, en su carácter de Director Gerente de la sociedad Mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Agosto de 2001, bajo el numero 22, tomo 172-A-Sgdo., debidamente asistida por el Abg. MIGUEL LOPEZ, I.P.S.A N° 32.063 contra la Sociedad Mercantil TALLER S.H. MENDEZ C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 1995, bajo el numero 27, tomo 131-A-Sgdo., por DESALOJO, Expediente N° 2316-09 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre un bien inmueble constituido por unas bienechurias construidas en terrenos propiedad de INVERSIONES SOFFIATA C.A., constituido por unas bienechurias construidas en terrenos propiedad de INVERSIONES SOFFIATA C.A., en un superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (936 M2), ubicados en el Municipio Independencia del Estado Miranda, con frente a la carretera Nacional que conduce a Santa Teresa del Tuy a la población de Altagracia de Orituco, en la margen derecha de la referida carretera y ad adyacente a la Empresa Mercantil Ingar C.A., y a doscientos metros (200 m) del puente sobre el Rio Tuy. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía de la ciudadana PASCUALINA VALENTE DE PORCARO, en su carácter de Director Gerente de la sociedad Mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL LOPEZ, I.P.S.A N° 32.063 Constituido en el inmueble antes señalado en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por la parte actora PASCUALINA VALENTE DE PORCARO, en su carácter de Director Gerente de la sociedad Mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL LOPEZ, I.P.S.A N° 32.063. Una vez ubicados en el inmueble, se constato que el encuentra cerrado e hizo acto de presencia un ciudadano que se identifico con el nombre JAVIER JOSE CARRERA ECHEGARAY, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.216.453, a quien se le notifico la misión del Tribunal Ejecutor en su carácter de abogado de la parte demandada quien nos dio acceso al inmueble Up Supra. Seguido una vez que ingresamos al inmueble objeto de la medida de Secuestro, se procedió a notificar a la ciudadana ZULEYMA MENDEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.420.899, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, en su carácter de Vice- Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL TALLER S.H. MENDEZ C.A., la cual se encuentra debidamente asistida por el Abg. JAVIER JOSE CARRERA ECHEGARAY, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.216.453, Inpreabogado Nº 38.534, y expone: Solicito respetuosamente al Tribunal que en vista de que en este inmueble tiene residencia permanente el ciudadano HILDEBRAN MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.994.810, tal como se desprende en copias certificadas del expediente signado con el Nº 2647-06 de la nomenclatura llevado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simon Bolivar de esta misma circunscripción Judicial, asi como del documento factura de servicio publico telefónico 02392317070, de fecha 01 de agosto del 2004, de los cuales consigno antes este Tribunal Ejecutor y que por esa misma razón en los actuales momento se encuentra presente en el inmueble objeto de la medida que dictara el Jugado comitente, el niño ITALO ENRIQUE MENDEZ PORCARO, visitando a su señor padre es por lo que solicito respetuosamente al tribunal de manera preliminar, solicite la presencia de un representante del Consejo de protección del Niño y del Adolescente con el objeto sean amparado los derechos que le corresponden al menor mencionado, con la finalidad que la practica de la medida no perjudique al menor, quien se encuentra de visita en la residencia de su padre. Asi mismo procedo a consignar en doce (12) folios utiles copias certificadas de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simon Bolivar de esta misma Circunscripcion, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 15 de Enero de 2009, en el expediente signado con el Nº 2647-2006 de la nomenclatura de dicho Juzgado, en la cual su dispositiva reza lo siguiente: por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simon Bolivar de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la OPOSICION al EMBARGO EJECUTIVO, incoado por la ciudadana ZULEYMA MENDEZ SOLORZANO, en su cualidad de tercer interviniente voluntario, en consecuencia, queda suspendida la ejecución de la sentencia, la cual será reanudada una vez que las partes diluciden la terceria correspondiente. Por cuanto la presente decisión fue pronunciada fuera del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Codigo de Procedimiento Civil, se acuerda la notificar a la partes mediantes boletas.” Asi mismo consigno en un folio útil conforme a lo preceptuado en el Codigo de procedimiento civil y la novísima ley que permite la abreviación de los procedimiento para la obtención de las copias certificadas, consigno copias simples del folio (61) de la pieza correspondiente a la terceria del Expediente signado con el Nº 2647-2006, en el cual consta diligencia del ciudadano Abg. MIGUEL LOPEZ MARQUEZ, Inpreabogado Nº 32.063, en la cual apela de la decisión Incomento dictada del 15 de Enero del 2009, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simon Bolivar de esta Circunscripcion, constando asi la notificación ordena por el mencionado juzgado; finalmente consigno constante de nueve (09) folios utiles, en nombre y por cuenta como abogado asistente de la ciudadana ZULEYMA MENDEZ SOLORZANO, en su condición de Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL TALLER S.H. MENDEZ C.A., quien firma conmigo el presente escrito, en el cual hacemos formal oposición a la medida de Secuestro dictada por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, según mandato de comisión de fecha 12 de Febrero del 2009 al TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en el cual solicitamos que, en vista que como se ha dejado constancia que en el expediente signado con el Nº 2647-2006 nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simon Bolivar de esta Circunscripcion, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simon Bolivar de esta Circunscripcion, el inmueble objeto de la medida de secuestro es exactamente el mismo que demandan su desalojo en la causa signada con el Nº 2319-09 nomenclatura llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripcion Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, la misma Sociedad Mercantil INVERSIONES SOFFIATA C.A., plenamente identificada en autos asi como de la representación legal ejercida por la ciuidadana PASCUALINA VALENTE DE PORCARO, señalándole al Tribunal Ejecutor que no se estaría respetando el debido proceso constitucional si se llegara a ejecutar la medida de la cual ha sido encomendada a este Tribunal, en tanto y en cuanto se pretende demandar el desalojo de un inmueble cuya identidad es palmariamente comprobada en este acto por el ejecutor y sobre el cual pesa decisión que constituye cosa juzgada, tal como quedo demostrado con la decisión citada Up Supra y la cual consignamos este acto y que declara con lugar la Terceria, a favor de mi representada TALLER S.H. MENDEZ C.A. Se estaría constituyendo lo que en doctrina consideramos un fraude procesal contra los derechos que asiste a mi representada, conducta esta, esta tipificada como uno de los delitos contra la administración de justicia y es por lo que solicitamos muy respetuosamente se ordene la suspensión de la ejecución de la medida de forma inmediata y ampare asi el derecho constitucional del debido proceso al cual tiene derecho mi representada el cual se pretende violentar con la nueva demanda interpuesta y que pretenden burlar a cosa juzgada y decidida por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simon Bolivar de esta Circunscripcion, tal como ha sido consignado y demostrado, es todo. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de medida procede a la solicitud de un funcionario del Consejo de Protección del niño y del adolescente de esta circunscripción para que haga acto de presencia en la Sociedad Mercantil TALLER S.H. MENDEZ C.A. por cuanto se encuentra presente un niño que ya está identificado en el acta. Acto seguido se hizo presente la ciudadana OFELIA ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.621.097, funcionario del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Independencia, en su carácter de consejera de protección y la cual expone: mi presencia aquí es proteger y presenvar la integridad niño ITALO ENRIQUE MENDEZ PORCARO el cual se encuentra presente en el inmueble objeto de la medida, con quien converse y expuso que se quería ir con su tio que lleva por nombre ASAEL MENDEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.422.696, a la siguiente dirección urbanización Vista Linda, Calle 3, casa Nº 45, santa teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda y quien se compromete a cuidarlo hasta que lo busque su madre. Seguido la ciudadana PASCUALINA VALENTE DE PORCARO debidamente asistida por los abogados RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, BONISF TADEO HERNANDEZ ALFONSO y MIGUEL LOPEZ, inscritos en el colegio de abogado bajo los números 12.416, 5859 y 32.063 respectivamente, exponiendo de inmediato el Abg. RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE ya identificado; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del código de procedimiento Civil, solicito al Tribunal Comisionado la ejecución de la medida cautelar decretada por el Tribunal comitente. Seguido procede a exponer el Abg. MIGUEL LOPEZ en nombre de Inversiones Soffiata C.A, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes los alegatos expuestos por abogado asistente de la ciudadana ZULEYMA MENDEZ SOLORZANO insisto en que se practique la medida cautelar de secuestro a todos los efectos legales concernientes. Acto seguido la parte demandada en la persona de su abogado asistente solicita que por ser según el reloj de la ciudadana juez las tres y treinta de la tarde y por cuanto ninguno de los abogados asistente de la parte demandante ni asi mismo los de la parte demandada se solicitaron que se habiltara el tiempo necesario para la practica y ejecución de la medida de secuestro solicito respetuosamente al juez ejecutor suspenda la ejecución de la medida. Y fije una nueva oportunidad cuando asi lo soliciten los abogados de la demandante, es todo. Acto el tribunal ejecutor visto que ha transcurrido y terminadas las horas de despacho, procede a habiltar las horas necesarias para la continuación de la practica de la medida, por cuanto ya estoy constituida en el sitio señalado para ello y como juez comisionado no puedo suspender la medida de acuerdo a lo establecido en el código de procedimiento civil. En este estado en nombre y por cuenta de mi asistida dejo constar que al momento de señalarle al tribunal ejecutor que ninguno de los abogado asistente de la demandante de autos asi como de la demandada había solicitado la prorroga y la habilitación del tiempo necesario, en ese momento la ciudadana juez se dirijio a mi persona abogado JAVIER CARRERA ECHEGARAY, expresando lo siguiente “desde que ella llego a este sitio usted me esta trabando la ejecución de la medida”, razón por la cual en nombre y por cuenta de mi representadar recuso a la ciudadana juez por uno de las causales previstas en los artículos 82 y siguientes del Codigo de procedimeinto Civil numerales 5 , 9, 12, 18 y 20 del mismo articulo, solicitando al tribunal identifique a todas y cada una de las personas que se encuentran presente en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal y que tal como lo ordenan los articulos 84 y 87 del mismo código, y con las consecuencias que dispone los artículos 92 y 93 del mismo código. En este estado el abogado asistente de la parte actora ciudadano BONISF TADEO HERNANDEZ ALFONZO expone: solicito de la ciudadana juez deseche todos y cada uno de los alegatos propuestos por el abogado asistente de la parte demandada sobre la cedisente y criminosa recusación formulada, la cual es violatoria de lo establecido en la parte infine del articulo 90 y el articulo 241 del código de procedimiento civil, ya que es bien sabido por todos que dichos artículos establecen la oportunidad y el momento de recusar al juez comisionado por lo cual no debe este atender lo solicitado sobre la identificación de las personas presentes, ya que no es el camino idóneo y legal para formular una recusación y lo que pretende el abogado asistente de la parte demandada es obstaculizar de una manera obstensible y reiterada el desenvolvimiento normal de la comisión que le fuera conferida, es todo. Seguido el abogado asistente de la demandada solicito al tribunal proceda a dar lectura por secretaria de los artículos que han sido alegados por la parte demandada para plantear la presente recusación y asi mismo aquello que han alegados por los abogados de la parte demandantes, es todo. En este estado la ciudadana juez solicita un tiempo para trasladarse al baño. Acto seguido y ya presente la ciudadana juez, esta ocurre y expone: por cuanto no me encuentro incursa en ninguna de las causales interpuesta por el abogado asistente de la parte demandada ciudadano JAVIER CARRERA ECHEGARAY, es por lo que se procede a continuar con la medida de secuestro decretada por el comitente. En este estado el abogado asistente de la parte demandada expone: insisto en la recusación formulada, es mas conforme a lo dispuesto en el articulo 83 en cual se establecen las excepciones en la cuales no procede la recusación y establecen que a menos que se traten de las causales alegadas por mi tales como las del ordinal 12 y 18 del articulo 82 y es por ello que solicito al tribunal suspenda en este estado el presente acto y se desprenda inmediatamente del conocimiento de la comisión que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción le ordeno, es todo. acto seguido el tribunal ejecutor alegados por el abogado de la parte demandada es por lo que se continua con la medida, ya que lo que se pretende es obstaculizar la ejecución de la administración de justicia y de la practica de la medida, es por lo que en mi condición de juez ejecutor de medidas y cumpliendo con el mandamiento del tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito del Estado Miranda, le doy cumplimiento a la practica de la medida de Secuestro decretada por ese tribunal, y se procede a la ejecución de la misma, es todo. cúmplase este mandamiento. Acto seguido se deja constancia que la consejera del consejo de protección del niño y del adolescente Licenciada OFELIA ROBLES, cumplió a lo que se refiere a la protección del niño y del adolescente. Acto seguido se procede a designar como depositario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de secuestro al ciudadano YLDEMARO LEMUS, cedula de identidad Nº V- 4.951.591, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento, en su carácter de apoderado de la depositaria judicial DEFICA. Seguido se designo como practico al ciudadano MAIKELL BLANCO, cédula de identidad Nº V- 15.891.849, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido se procedió a ratificar la designación hecha por el tribunal comitente como depositaria a la ciudadana PASCUALINA VALENTE DE PORCARO del bien inmueble objeto de la medida de Secuestro y quien acepto la designación y se juramento. En estado se procede a practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente y se ordena al práctico debidamente designado y juramentado a realizar inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida up supra. Acto seguido el ciudadano MIGUEL LOPEZ abogado asistente de la parte actora ciudadana PASCUALINA VALENTE DE PORCARO expone: en nombre de la demandante INVERSIONES SOFFIATA C.A. , dadas las circunstancia de falta de visibilidad y ser un recinto cerrado y la grave circunstancia que se origine un enfrentamiento físico entre los presentes y en consecuencia el peligro cierto y grave de lesiones o muerte tanto para el tribunal que esta constituido como los litigantes y demás presentes es por lo que se solicita al tribunal se suspenda la medida y se fije nueva oportunidad en tiempo breve a los efectos legales consiguientes y se tomen o se dicten las previsiones que el tribunal considere necesaria y convenientes para la practica de la medida cautelar. Juro la urgencia de la solicitud, es todo. En este estado los abogados asistentes de las partes tanto actora como demandada con excepción del abogado MIGUEL LOPEZ, difieren de su exposición en cuanto a que no exiten los riegos de muerte y enfrentamiento físico que hacen alusión, solicitamos respetuosamente y en virtud de ser las siete y diez de la noche (7:10 pm) y por carecer de luz artificial que impide la ejecución de la medida solicitamos se suspenda y que el tribunal fije la fecha y hora para la continuación de la practica de la medida. Acto seguido este tribunal ejecutor expone: visto el pedimento de las partes tanto actora como demandada se admite y se le fijara fecha y hora de acuerdo a la agenda. En este estado y siendo las nueve de la noche (9:00 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-============================================
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