JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
198º y 150º
En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo constitucional interpuesto por la ciudadana María Eulalia Moncada Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 186.003, asistida por la abogada Marbelia Coromoto Moreno Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.120, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, actuando en Sede Constitucional pasa a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 24 de marzo de 2009, este Tribunal Superior actuando en sede constitucional recibe escrito contentivo de recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana María Eulalia Moncada Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 186.003, asistida por la abogada Marbelia Coromoto Moreno Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.120; asímismo en fecha 24 de marzo de 2009, esta juzgadora ordena despacho saneador, para que el recurrente en amparo presente las actuaciones fundamentales de la acción propuesta.
Al Respecto este Tribunal Constitucional observa, que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, establece:
Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:…
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
Asímismo el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, es claro al señalar:
Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. (negrillas del Tribunal)
Es necesario reconocer que el legislador de amparo no castiga expresamente con la inadmisibilidad de la acción propuesta, la falta de consignación de las actuaciones como tal, ya que si la misma es oscura, se ordenará que la parte presuntamente agraviada presente las actuaciones correspondientes, que deberán ser consignadas antes de la oportunidad en que el órgano jurisdiccional respectivo se pronuncie sobre la admisión de la acción.
Así las cosas, de la revisión hecha a las actuaciones cursantes a los autos, se evidencia que, la ciudadana María Eulalia Moncada Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 186.003, no cumplió con lo ordenado por este Tribunal de presentar las actuaciones fundamentales de la solicitud de amparo; por lo que de conformidad con las normas transcritas y los criterios establecidos, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de amparo constitucional, interpuesto contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
En merito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, decide:
Primero: Inadmisible el recurso de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana María Eulalia Moncada Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 186.003, asistida de bogado, contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 27 días del mes de marzo de 2009.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
Refrendada:
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha a las 12:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
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Exp. Nº 6340.
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