REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de marzo de dos mil nueve.

198° y 150°

SOLICITANTE: Yohana Isabel Cárdenas Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.021, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en su carácter de madre de la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley).
OBLIGADO: Teófilo Becerra Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.181.869, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de obligación de manutención. (Apelación a decisión de fecha 16 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Conoce esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Teófilo Becerra Barreto, contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación de manutención hecha por la ciudadana Yohana Isabel Cárdenas Muñoz en beneficio de la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), en contra del ciudadano Teófilo Becerra Barreto.
En fecha 17 de febrero de 2009 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 21); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 22)
Por auto de fecha 02 de marzo de 2009, se acordó solicitar al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, copia certificada de todas las actuaciones cumplidas en el expediente N° 1.908-2006 nomenclatura de ese tribunal, a partir de la solicitud de aumento de obligación de manutención, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento de fondo. (f. 23)

Por auto de fecha 06 de marzo de 2009, se acordó diferir el lapso para dictar sentencia por el plazo de ocho (8) días de despacho, en virtud de no haberse recibido del Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial, la información solicitada en fecha 02 de marzo de 2009. (f. 26)
Por auto de fecha 09 de marzo de 2009, se agregó al expediente copia fotostática certificada del expediente N° 1908, nomenclatura del referido Juzgado del Municipio García de Hevia, recibida personalmente del Alguacil, ciudadano Yonny García. (f. 27)
En dicha copia certificada, constan las siguientes actuaciones:
- Al folio 29 riela acta de convenimiento de fecha 03 de mayo de 2006, en la cual consta que el ciudadano Teófilo Becerra Barreto se comprometió a pasarle a su hija (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a partir del mes de mayo de 2006. Asimismo, se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, estrenos navideños, recreación, deporte y cualquiera otro que surja en beneficio de su penombrada hija, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin.
- Mediante decisión de fecha 08 de mayo de 2006, el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira impartió la correspondiente homologación al convenimiento celebrado en fecha 03 de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (fls. 31 al 33)
- Por diligencia de fecha 03 de noviembre de 2008, la ciudadana Yohana Isabel Cárdenas Muñoz solicitó el aumento de la obligación de manutención en beneficio de su hija (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), a la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, en virtud de haber transcurrido más de año y medio desde que fue establecida la pensión a favor de su hija por la cantidad de Bs. 100,00. Asimismo, informó al a quo que el obligado de autos se encuentra trabajando para la Fábrica de Cemento Lafarge y pidió al tribunal oficiar a la referida empresa con el fin de que informe sobre el salario devengado por el ciudadano Teófilo Becerra Barreto. (f. 72)
- Por auto de fecha 07 de noviembre de 2008, el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial admitió la solicitud de aumento de obligación de manutención incoada por Yohana Isabel Cárdenas Muñoz y acordó notificar al ciudadano Teófilo Becerra Barreto, a fin de celebrar el acto conciliatorio en presencia de la solicitante y que de no llegar a ningún acuerdo procediera inmediatamente a dar contestación a la demanda. Igualmente, acordó oficiar a la Fábrica de Cementos Lafarge con el objeto de solicitar información sobre la condición de trabajo e ingresos del obligado. (f. 73)
- En fecha 26 de noviembre de 2008, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio, el Juez dejó constancia de que no hubo conciliación por cuanto la ciudadana Yohana Isabel Cárdenas Muñoz no aceptó el ofrecimiento hecho por el obligado y ratificó la solicitud de aumento de manutención a favor de su hija por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales. (f. 78)
- Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2008, el ciudadano Teófilo Becerra Barreto promovió pruebas (fls. 79 al 87), las cuales fueron admitidas por auto de fecha 02 de diciembre de 2008. (f. 88)
- A los folios 89 al 94 riela la decisión de fecha 16 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial.
- En fecha 07 de enero de 2009, el ciudadano Teófilo Becerra Barreto apeló de la referida decisión.
- Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2009, el obligado consignó ante el tribunal de la causa, facturas varias sobre gastos efectuados a favor de su hija (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), aparte de lo que le deposita mensualmente, e indicó que él tiene tres hijos más que mantener, que su esposa se encuentra en estado de gravidez, que cancela casa por el Estado, que su dinero no le alcanza para cubrir lo que el Juez le acordó en la sentencia, por cuanto su sueldo oscila entre 840 y 890 bolívares mensuales. (f. 98) Anexos (fls. 99 al 104)
- Por auto de fecha 12 de enero de 2009, el referido Juzgado del Municipio García de Hevia oyó el recurso de apelación en un solo efecto y acordó remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 105)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Teófilo Becerra Barreto, contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación de manutención hecha por la ciudadana Yohana Isabel Cárdenas Muñoz en beneficio de la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), en contra del ciudadano Teófilo Becerra Barreto. En consecuencia, aumentó la obligación de manutención a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales o la cantidad de ciento veinticinco bolívares (Bs. 125,00) quincenales. Asimismo, fijó cuotas extraordinarias para los gastos escolares y de fin de año, por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) para el mes de agosto y quinientos bolívares (Bs. 500,00) para el mes de diciembre, adicionales a la pensión fijada, cantidades estas que deberán ser canceladas por el obligado durante los cinco primeros días de cada mes y depositadas en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la madre de la beneficiaria. Asimismo, dispuso que en caso de surgir gastos de atención médica y medicinas, en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales. Igualmente, estableció el ajuste automático y proporcional de la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para la decisión del caso bajo análisis, esta alzada estima necesaria la formulación de las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la obligación de manutención, en los siguientes términos:
Artículo 365.- La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.


De la norma transcrita se desprende que la mencionada obligación comprende todo lo necesario para la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación y alimentos del beneficiario, es decir, que el legislador no la limitó sólo al sostenimiento físico, sino que abarcó en ésta un aspecto más amplio de la vida y de la existencia del niño y del adolescente que tiende a protegerlo en toda su integridad vital.
Señaló el legislador, además, los elementos a tomarse en cuenta para la determinación de la referida obligación en el artículo 369 eiusdem, así:
Artículo 369. Elementos para la determinación.
Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.

De la citada norma se colige que el monto de la referida obligación deberá fijarse tomando en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica.

En el caso sub iudice, al examinar las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- Corre a los folios 31 al 33 decisión de fecha 08 de mayo de 2006, mediante la cual el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial homologó el convenimiento efectuado entre los ciudadanos Yohana Isabel Cárdenas Muñoz y Teófilo Becerra Barreto, sobre la obligación alimentaria que éste debe cumplir a favor de su hija (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley). De dicha acta se colige que hace más de dos (2) años y ocho (8) meses que la referida obligación fue fijada en la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales, cuyo equivalente actual es la suma de Bs. 100,00.
- A los folios 80 al 82 rielan partidas de nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, correspondientes a los adolescentes Marilin Tibayre Becerra Chacón y Jhordan Teófilo Becerra Chacón, de las cuales se colige que el mencionado obligado tiene otros hijos a los que debe igualmente obligación de manutención.
-Al folio 83 corre recibo de pago expedido a nombre del ciudadano Teófilo Becerra Barreto por la empresa Trituraciones y Arrendamientos C.A., de la nómina Cantera Monte Fresco, correspondiente al período 45, del 31/10/2008 al 06/11/2008, del cual se evidencia que el mencionado ciudadano se desempeña en la misma como albañil, devengando un salario semanal de Bs. 261,95.
Conforme a lo expuesto, en atención al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente que rige todas las decisiones que deben tomarse en los asuntos que a los mismos se refieren; tomando en cuenta que las necesidades de la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), beneficiaria de la obligación, han ido en aumento conforme a su edad, así como el alto costo de la vida; tomando en cuenta también, la capacidad económica del obligado Teófilo Becerra Barreto, y que éste tiene deberes que cumplir respecto a sus otros hijos (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), es forzoso para esta alzada declarar con lugar la apelación interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, declarar parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación de manutención incoada por la ciudadana Yohana Isabel Cárdenas Muñoz contra el ciudadano Teófilo Becerra Barreto, en beneficio de la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley). En consecuencia, se considera procedente fijar dicha obligación en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, así como cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre de cada año por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos respectivamente, aportes estos fuera de la obligación de manutención mensual fijada. En cuanto a los gastos médicos de la referida niña beneficiaria de la obligación, los mismos deberán ser compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Las sumas acordadas serán depositadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0007-0023-14-0010100920 de Banfoandes, a nombre de Yohana Isabel Cárdenas Muñoz, madre de la beneficiaria de la obligación. Igualmente, debe establecerse el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención fijada, siempre y cuando exista prueba de que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Teófilo Becerra Barreto en su condición de obligado, mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2009.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación de aumento de obligación de manutención incoada por la ciudadana Yohana Isabel Cárdenas Muñoz, contra el ciudadano Teófilo Becerra Barreto, en beneficio de la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley). En consecuencia, fija dicha obligación en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, así como cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre de cada año por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos respectivamente, aportes estos fuera de la obligación de manutención mensual fijada. En cuanto a los gastos médicos de la referida niña beneficiaria de la obligación, los mismos deberán ser compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Las sumas acordadas serán depositadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0007-0023-14-0010100920 de Banfoandes, a nombre de Yohana Isabel Cárdenas Muñoz, madre de la beneficiaria de la obligación. Igualmente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención fijada, siempre y cuando exista prueba de que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Queda modificada la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de la presente apelación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5914