REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 25 DE MARZO DE 2009
198º Y 150º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2009-000032

RECURRENTE: Sociedad mercantil INVERSIONES JACOB’S SECURITY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 46, tomo 21-A, en fecha 20 de agosto de 2007.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Recibido el presente recurso de hecho, interpuesto en fecha 13 de marzo de 2009, por el abogado Alfredo Márquez Flores, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES JACOB’S SECURITY, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 04 de marzo de 2009, mediante el cual negó oír el recurso de apelación ejercido contra la decisión definitiva dictada en fecha 18 de febrero de 2009, en virtud de que la misma fue interpuesta extemporáneamente.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta superioridad lo realiza en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Solicita el recurrente que se revoque el auto de fecha 09 de febrero de 2009, mediante el cual se negó el recurso de apelación de la decisión mencionada supra, alegando es el único apoderado de la empresa y un hecho ajeno a su voluntad le hizo imposible presentarse a anunciar el recurso de apelación contra la sentencia dentro del lapso establecido para ello, puesto que el día 24 de febrero tuvo que ser trasladado de emergencia al Centro Odontológico de la Dra. Noelia Bracho por una fuerte molestia y dolor en su dentadura que ameritó reposo por ocho días. En segundo lugar alega que la sentencia fue publicada a las 3:30pm del último día para la publicación del fallo, prácticamente fuera de la hora de despacho, por lo que resulta imposible que las partes pudieran conocerla en ese mismo día. Que el lapso de apelación se empezó a computar desde el 19 de febrero de 2009, con lo cual a su decir, se está realizando por parte del a quo una flagrante violación al precepto constitucional de derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, observa este sentenciador que efectivamente la sentencia fue publicada en una hora hábil del último día del lapso para dictar decisión definitiva, toda vez que el despacho en los Tribunales de la República comienza a las 8:30 minutos de la mañana y concluye a las 3:30 de la tarde, ambas horas inclusive, y conforme al artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual dentro del lapso de cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá, en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo. De allí que su tempestiva publicación no afectó los derechos ni intereses de las partes en litigio.
Del mismo modo se observa que conforme al artículo 161 eiusdem, de la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admite apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Constata esta alzada que luego de la publicación del fallo definitivo el día 18 de febrero de 2009, hubo despacho en el Juzgado Primero de Juicio los días 19, 20, 23, 24 y 25, de febrero de este mismo año; y que no fue sino hasta el día 03 de marzo cuando el hoy recurrente de hecho procedió a anunciar su apelación.
Por lo tanto, resulta evidente que el recurso de apelación ejercido es extemporáneo y por ende no es admisible. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 13 de marzo de 2009, por el abogado Alfredo Márquez Flores, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES JACOB’S SECURITY, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 04 de marzo de 2009
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Coordinación Laboral, a los fines de su conocimiento.


JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20pm), se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión, en el libro correspondiente.



NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SP01-R-2009-000032
JGHB/Edgar M.