JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diecinueve de Marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana CANDIDA ROSA MEDINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.034.662, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado CIRO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 14.201, en el cual expone, que en fecha 31 de Enero de 2009, falleció en San Cristóbal, Estado Táchira el ciudadano JESÚS MARÍA QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.007.996, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 126 de fecha 10 de Febrero del 2.009, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 02 de Marzo de 2009. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a la ciudadana CANDIDA ROSA MEDINA VARGAS, ya identificada y a los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO QUINTERO MEDINA y SARY ESPERANZA QUINTERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.628.244 y V-14.418.838, en su condición de cónyuge la primera e hijos los últimos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JESÚS MARÍA QUINTERO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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