JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de Marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2009, suscrito por el Abogado UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO, actuando como apoderado especial del FONDO DE COMERCIO FERRETERIA TACHIRA C.A., donde solicita a este Tribunal se admita a su representada como tercera adhesiva en la presente causa señalando que su poderdante es arrendataria desde hace mas de 30 años de un inmueble en la calle 7, esquina con carrera 6 de esta ciudad de San Cristóbal, que en el mes de Febrero recibió una comunicación de fecha 23 de enero de 2006, en la cual le notificaban que la nueva propietaria era la ciudadana CEN QIAOMEI, de nacionalidad China; señala que si las normas de arrendamiento son orden público, las mismas no pueden ser alteradas, ni resquebrajadas por los particulares; que como pretende que se reconozca que la ciudadana china CEN QIAOMEI, compradora, notifique a los arrendatarios que es la nueva propietaria del inmueble cuando la norma de la ley ex artículo 44 dice expresamente” … el propietario deberá notificar al arrendatario, mediante documento autentico, su manifestación de voluntad de vender…”, de manera que la vendedora y la compradora manipularon las notificaciones, toda vez, que fueron en contra de la Ley, por ningún lado la ley dice que es el comprador; es decir, que la notificación del vendedor es antes de la venta, no cuando ésta se produjo de lo contrario se estaría desvirtuando lo que subsume la norma.-----------------------
Agrega que su interés en el presente juicio es coadyuvar a la parte demandante a que gane el juicio que por retracto legal arrendaticio, intentó en contra de los demandados antes identificados, porque de manera que al darse con lugar la presente demanda, le favorece para poder comprar el inmueble, por ser inquilino de uno de los locales comerciales (6-28) toda vez, que se realice la notificación correctamente o ponerse de acuerdo los inquilinos para comprar todo el inmueble.------------------------------------------------------
Para resolver sobre lo peticionado este Tribunal observa; que el ciudadano GUILLERMO ORDOÑEZ, como propietario del FONDO DE COMERCIO FERRETERIA TACHIRA C.A., solicita a este Tribunal ser admitido como tercero adhesivo en la presente causa, consigna como prueba contrato de arrendamiento, del local que ocupa como inquilino de donde se evidencia que el solicitante es arrendatario de un local distinto al que constituye el objeto del presente Retracto Legal arrendaticio, consigna comunicación y recibos de pago de cánones de arrendamiento los cuales este Tribunal desecha de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues fueron consignados en copia fotostática simple, consigna marcada “D”, notificación realizada al representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA TACHIRA C.A., de donde se desprende que el local que ocupa la FERRETERIA TACHIRA, es otro distinto al que ocupa la demandante de autos, FARMACIA TACHIRA C.A., consigna documento de venta del inmueble.-----------------------------------
Con respecto a la tercería adhesiva prevista en el ordinal 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, señala el artículo lo siguiente: “La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”. ( Subrayado del Tribunal).-------------------------------------------
De la anterior norma se evidencia, que quien pretenda intervenir en un juicio como tercero adhesivo debe demostrar con prueba fehaciente, el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención; revisada las actas procesales se observó con meridiana claridad que el tercero interviniente es arrendatario de un local comercial diferente al local objeto del presente litigio que por Retracto Legal arrendaticio sigue la Empresa Mercantil FARMACIA TACHIRA C.A., se observó además del escrito presentado que su interés reside en coadyuvar a la parte demandante a que gane el juicio por Retracto Legal, porque al declararse con lugar la presente demanda, se favorecería para comprar el inmueble, por ser inquilino de uno de esos locales comerciales, sin embargo, esta juzgadora considera, que si el tercero interviniente bajo algún aspecto ha visto vulnerado su derecho como inquilino debe ejercer las acciones legales previstas en la norma, no pudiendo pretender una actuación en la presente causa como tercero adhesivo pues su interés para actuar en este proceso no es directo ni actual, pues el juicio que aquí se sigue por retracto legal arrendaticio es sobre un inmueble completamente individualizado y determinado en las actas procesales donde funciona actualmente la FARMACIA TACHIRA C.A., y el inmueble que ocupa el tercero que pretende intervenir en forma adhesiva en la presente causa también esta individualizado y determinado por lo que las acciones que debe ejercer este tercero son autónomas e independientes, por lo que esta juzgadora declara INADMISIBLE la intervención adhesiva planteada por el Abogado UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO, actuando como apoderado especial del FONDO DE COMERCIO FERRETERIA TACHIRA C.A. y Así de decide.------------------------------------------------------------------------
Notifíquese al solicitante.----------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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